De conformidad con lo previsto en el artículo 28* del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo No. 093-2002-EF y el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV N2 005-2014-SMV/01 (el «Reglamento»), cumplimos con informar en calidad de hecho de Importancia lo siguiente:
Con fecha 4 de marzo de 2015 Dunas Energía ha procedido a pagar la multa ascendente a S/.54,575.00 más los intereses moratorios correspondientes, ascendentes a S/.113.37. Ello, como consecuencia de la sanción impuesta mediante Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 190-2014-SMV/ll del 11 de diciembre de 2014 (Expediente N9 2013000393), la cual no será cuestionada por la vía Contencioso Administrativa.
Abogado por la UNMSM, con especialización en Derecho Mineroenergético. Maestrando en Gestión Pública por la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. Miembro del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Asistente de la cátedra Derecho de Minería y Energía (2017 – 2018) en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Editor de ProActivo.
(Celular: 980 326 610 | Email: [email protected])
























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