El Congresista Mesías Guevara presentó una iniciativa legislativa que busca modificar el inciso a) del artículo 72º del Decreto Ley Nº 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, sobre reservas internacionales en oro, las cuales estarán constituidas por tenencias de oro y plata, especialmente la participación del oro a un mínimo de 10% de las Reservas Internacionales Netas (RIN).

Además, la ley precisa
en su artículo 2° que el Poder Ejecutivo será quien adopte las medidas necesarias para asegurar la recaudación de oro que permita contribuir al acrecentamiento de las reservas internacionales metálicas, estableciendo un porcentaje de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto a la Renta por tercera categoría y distribución de utilidades, que las empresas mineras auríferas deberán entregar en barras o lingotes de oro al Tesoro Público.

Será el Ministerio de Economía y Finanzas quien elabore el Reglamento del artículo 2º de la presente Ley, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT y el Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo de 60 días desde la fecha de su promulgacióny los presupuestos requeridos para ser incluidos en las leyes anuales de presupuesto.

“Siendo que el Perú es el primer productor de oro en América Latina, lo lógico es que tenga reservas en oro en mayor porcentaje. A cualquier país le favorece tener reservas tangibles en casos de crisis económicas”, precisó el parlamentario.