El objetivo está referido a establecer el sistema de seguimiento, la periodicidad e indicadores que debe calcular el COES a fin de ser remitidos al Osinergmin con la finalidad de supervisar el cumplimiento de la planificación de la operación del SEIN en los horizontes temporales del mediano y corto plazo, los cuales deben garantizar la seguridad de abastecimiento de energía eléctrica, el menor costo operativo y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos.

Las definiciones a utilizar para el siguiente procedimiento son las siguientes:

  • COES: Comité de Operación Económica del SEIN.
  • DSE: División de Supervisión de la Energía de Osinergmin
  • GRT:   Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin
  • Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
  • PR: Procedimiento Técnico del COES.
  • Programa de Operación de Mediano Plazo: Despacho óptimo de las centrales térmicas e hidráulicas para un horizonte definido en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Este programa incluye el manejo de los embalses de regulación del tipo anual, estacional y mensual.
  • Programa de Operación de Corto Plazo: Despacho óptimo de las centrales térmicas e hidráulicas para un horizonte diario y semanal.
  • SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
Ver también:  Osinergmin obtiene reconocimiento de la OEA por su sistema de Datos Abiertos

A su vez puede revisar el documento aquí:

Osinergmin SEIN