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El Estado peruano otorgó seguridades y garantías en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los contratos de concesión de los proyectos “Enlace 220 kV Ica – Poroma, ampliaciones y subestaciones asociadas” e “ITC Enlace 220 kV Cáclic – Jaén Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”.

Así lo determinó a través del Decreto Supremo Nº 078-2023-EF, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma establece otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 220 kV Ica – Poroma, ampliaciones y subestaciones asociadas”.

También para el “ITC Enlace 220 kV Cáclic – Jaén Norte (2 circuitos), ampliaciones y subestaciones asociadas”, a celebrarse con la empresa Concesionaria Transmisora Ica-Poroma S.A.C.

La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente abarca las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Energía y Minas, quien actúa en representación del Estado, establecidas en cada uno de los contratos de concesión.

Para ello, se observa lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; del ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras Miranda; y del ministro de Energía y Minas, Oscar Vera Gargurevich.