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Invertir en el Perú: una mirada tributaria a todo el ciclo de vida de la inversión

Daniela Comitre, Socia de PwC Perú

Por Daniela Comitre, Socia Líder de PwC Perú

El Perú continúa ofreciendo oportunidades relevantes en sectores como infraestructura, energía, minería y servicios. Su estabilidad macroeconómica de largo plazo, la disponibilidad de recursos naturales y la necesidad de desarrollar nuevas capacidades productivas constituyen razones para invertir en el país. Sin embargo, para que una inversión sea sostenible, la dimensión tributaria debe incorporarse desde el inicio a la decisión de negocio y no aparecer únicamente cuando se distribuyen utilidades o se negocia una venta.

La estructura debe analizar el ciclo completo: ingreso, financiamiento, operación, reinversión, reorganización y eventual salida. Considerar una potencial desinversión no supone que el inversionista llegue al Perú para retirarse pronto, sino reconocer que toda inversión responsable necesita flexibilidad para evolucionar.

Los CDI: certeza y eficiencia, pero no estructuras automáticas

Los convenios para evitar la doble imposición, o CDI, distribuyen potestades tributarias, reducen riesgos de doble tributación y ofrecen mecanismos para resolver controversias. El Perú cuenta con una red todavía acotada de convenios. El CDI con el Reino Unido entró en vigor en enero de 2026, aunque sus principales disposiciones impositivas serán aplicables en el Perú desde el 1 de enero de 2027; el intercambio de información ya está vigente.

El certificado de residencia es necesario, pero no sustituye la evidencia de funciones reales, capacidad de decisión y disposición efectiva de las rentas. Un CDI no respalda automáticamente entidades sin contenido económico.

Dividendos: mirar más allá de la retención peruana

Una sociedad peruana está sujeta, en términos generales, a una tasa corporativa de 29.5%, y los dividendos a un accionista no domiciliado tienen una retención de 5%. Los CDI no reducen actualmente esa retención, pues sus límites de tasa son superiores a la tasa doméstica.

Una empresa holding rara vez se justifica únicamente por los dividendos. Debe evaluarse su tributación, la existencia de una exención o crédito, la redistribución al inversionista final y las reglas de compañías extranjeras controladas. La eficiencia se mide en toda la cadena, no en un solo pago.

Financiamiento: la retención es solo una arista

La combinación de capital y deuda puede ser decisiva. Los intereses a una parte vinculada no domiciliada están sujetos a una retención de 30%; ciertos créditos con terceros pueden acceder a 4.99%, y los CDI suelen limitarla a 10% o 15%. Pero una menor retención no garantiza la deducción: deben revisarse la trazabilidad, las condiciones de plena competencia, el destino del préstamo y el límite de 30% del EBITDA tributario que dispone nuestra legislación.

Debt push down: acreditar la causalidad del gasto

En la RTF N.° 07909-1-2024, el Tribunal Fiscal aceptó la deducción de intereses en una adquisición apalancada seguida de una fusión inversa, al considerar acreditada la vinculación del financiamiento con rentas gravadas y la continuidad jurídica y económica de la fusión.

La reciente RTF N.° 08270-13-2026 llegó a una conclusión distinta: la sociedad deudora había sido creada únicamente como vehículo temporal para adquirir la empresa operativa y ser luego absorbida, y el Tribunal consideró que no se acreditó la causalidad desde el origen. El debt push down no está prohibido, pero los objetivos económicos, el control, las sinergias y la función del vehículo deben documentarse oportunamente.

La potencial salida también forma parte del diseño

Una estructura de largo plazo debe conservar flexibilidad para una eventual venta. La enajenación directa de acciones peruanas genera, como regla general, renta de fuente peruana y puede quedar gravada con una tasa de 30% sobre la renta neta para una persona jurídica no domiciliada, salvo que un CDI limite la potestad tributaria del Perú.

El vendedor debe obtener de la SUNAT el certificado de recuperación del capital invertido para reconocer su costo. Si el precio se paga antes de su emisión, la retención podría calcularse sobre el importe bruto. También debe evaluarse la venta indirecta, pues una operación en el exterior puede generar renta peruana cuando el valor transferido proviene sustancialmente de acciones peruanas. El CDI aplicable debe revisarse caso por caso.

Reorganizaciones internacionales: una brecha que corregir para mantener competitividad

El Perú reconoce neutralidad fiscal para determinadas reorganizaciones entre sociedades domiciliadas, pero, como regla general, no para fusiones, escisiones, canjes de acciones, liquidaciones o redomiciliaciones entre entidades extranjeras, incluso dentro de un mismo grupo. Esta limitación puede colocar al país en desventaja frente a jurisdicciones de la región que admiten neutralidad para ciertas reorganizaciones transfronterizas.

El Perú requiere con urgencia una reforma que reconozca la neutralidad fiscal de determinadas reorganizaciones intragrupo internacionales, siempre que exista continuidad económica, se mantenga el costo fiscal y no se revalúen los activos. Una regulación clara fortalecería la competitividad del país y facilitaría reorganizaciones con propósito empresarial legítimo, sin renunciar a controles de sustancia y prevención del abuso.

Invertir con una visión integral

Atraer inversión sostenible exige integrar desde el inicio los impuestos, el financiamiento, el gobierno corporativo y la estrategia comercial, dentro de reglas claras, competitivas y previsibles.

Una inversión bien estructurada puede crecer y permanecer en el Perú, reinvertir, adaptarse a cambios del grupo y responder ordenadamente ante una eventual salida. La tributación debe acompañar ese ciclo de vida, aportando certeza y evitando convertirse en un obstáculo para la inversión.

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