José Balta, Victor Ferro, Diego Grisolle, Liliana Pautrat, Pablo Checa, Julio César Barrenechea, Roberto Servat , Daniel De La Vega y Jaime Tejada.

José Balta, Victor Ferro, Diego Grisolle, Liliana Pautrat, Pablo Checa, Julio César Barrenechea, Roberto Servat , Daniel De La Vega y Jaime Tejada.

La ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST, Ley Nº 29783), cuyo reglamento está en proceso, tiene como principal tendencia darle prioridad a los temas de salud y seguridad ocupacional, estableciendo una serie de obligaciones que todas las empresas deben cumplir en dichas áreas, afirmó Roberto Servat, asesor general del directorio de Volcan Compañía Minera S.A.A.

“Con la LSST el empleador tiene obligaciones ante las que debería adoptar las medidas del caso”, frente a la posibilidad de una inspección de trabajo o de un reclamo laboral, señaló Servat al hablar sobre el tema en el VI Congreso Internacional de Legislación de Minería, Hidrocarburos y Electricidad.

Responsabilidades del empleador:
Servat apuntó que la norma obliga al empleador a realizar como mínimo cuatro capacitaciones al año, en horario de trabajo, sobre salud y seguridad; y definir en los contratos las competencias de cada puesto de trabajo. Al respecto, indicó que “uno de los grandes conflictos frente a los reclamos laborales, especialmente en accidentes, es demostrar que el trabajador sabía utilizar tal o cual máquina”.

Refirió que en el caso de la minería, es usual que el trabajador sea poli-funcional, es decir que desempeñe diversas tareas, mientras en su contrato o boleta de pago, sólo figure un cargo.

Afirmó que el empleador también debe llevar un Registro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Aquí, la empresa principal es solidaria con las tercerizadas.

Otra obligación, es elaborar el mapa de riesgos con la participación del sindicato y del comité de seguridad, que será aprobado sólo por la empresa.

También realizar auditorías independientes del sistema de gestión, con la participación de los trabajadores, así como practicar exámenes médicos antes, durante y al término del contrato del personal.

“Si el trabajador está con algún grado de enfermedad que le impide desarrollar una función, debe dársele otro trabajo adecuado con la misma remuneración”, señaló.

Mineros prefieren el subsuelo
Reveló que en la minería, pese a no estar apto a trabajar en el subsuelo, muchas veces el personal se niega a ser trasladado para realizar labores en la superficie, pues “ganará menos”. El problema es que esa situación afecta el ingreso del trabajador y su jubilación, que es más beneficiosa para aquel que trabaja en el subsuelo, puntualizó.

Sin embargo, recordó que cuando un trabajador presenta el 20 por ciento de incapacidad se le debería trasladar a otra área.

Indemnización y penas de cárcel
Servat agregó que una novedad de la ley es que establece una indemnización por daños a la salud en el trabajo si el empleador incumple su deber de prevención.

“Deberá pagar una indemnización a las víctimas de los accidentes de trabajo o a sus derechohabientes y enfermedades profesionales, la que será determinada por el ministerio de Trabajo”, detalló.

Añadió que la ley introduce la figura penal en caso de accidentes o enfermedades, cuando la empresa no haya tomado medidas de prevención adecuadas.

Con una modificación en el Código Penal, establece que el incumplimiento de estas obligaciones podría generar una responsabilidad penal para los gerentes en caso de accidentes, una máxima sanción (por muerte o lesiones graves del trabajador) que llega hasta los diez años de prisión efectiva, ilustró.

Recomendaciones
Servat planteó que las empresas formulen un procedimiento que les permita tomar acciones frente a los casos de accidentes y/o enfermedades de trabajo, en el cual se incluya la participación de las empresas especializadas.

Agregó que también deben elaborar toda la documentación que acredite que los trabajadores conocen de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, así como haber recibido los instrumentos del caso.

“De lo contrario en caso de algún accidente, es muy fácil que (los trabajadores) digan ‘no conté con las herramientas necesarias’, advirtió.

Frente a una enfermedad ocupacional, el experto recomendó que las empresas programen un sistema de reubicación o retiro de personal, fomentando algún tipo de negociación con el trabajador.

Ante una acusación penal, sostuvo que las empresas deben limitar esta responsabilidad, para lo cual tienen que dejar claramente establecidos en un manual de funciones o reglamento, quién es el responsable de la empresa frente a los temas de seguridad, que competen directamente al área de los supervisores de seguridad. “Pues ante a un accidente con daños, que ahora es un delito penal, lo que acostumbra un trabajador es directamente denunciar al gerente general o a los directores”, subrayó.