Ejecutivo dispuso medida por 60 días calendario, a partir del 4 de setiembre.

El Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari, de la provincia de Loreto, por el plazo de 60 días calendario, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica.

Así lo establece un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, que precisa que esta medida entrará en vigencia desde el próximo 4 de setiembre, y dispone que se ejecuten acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

El 16 de febrero de 2018, el gobernador regional de Loreto, Fernando Meléndez, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), que se declare el estado de emergencia a los distritos mencionados, debido a la contaminación de los ríos y quebradas como producto del desborde y diseminación del petróleo que aún persiste en la zona.

Sostuvo que esta situación afecta a las comunidades ubicadas en las orillas de los cursos de agua y las ubicadas aguas abajo, perjudicando sus medios de subsistencia y poniendo en riesgo la salud de los habitantes, anotó la autoridad regional.

En atención a dicha solicitud, el 22 de febrero de 2018, el Ejecutivo estableció el estado de emergencia en las circunscripciones mencionadas, a fin de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la salud de la población.

El 24 de agosto pasado, el gobernador regional de Loreto solicitó la prórroga de esta medida excepcional contemplada en la Constitución Política, a fin de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta en caso amerite.

El Decreto Supremo publicado hoy establece que el Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales involucrados con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, las que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

En estas acciones participarán también los Ministerios de Salud; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Defensa; y demás entidades competentes en cuanto les corresponda.

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente, precisa la norma.

El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo; y está refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva Arévalo; de Salud, Silvia Pessah Eljay; de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Javier Piqué del Pozo; y de Defensa, José Huerta Torres.

Fuente: Andina