PETROPERÚ

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2019-MEM/DM

Lima, 18 de febrero de 2019

VISTOS: los expedientes Nº 2863870 y Nº 2885079; las Cartas Nº GCPL-SECG-365-2018 y Nº GCPL-SECG-424-2018; así como los Informes Técnicos Nº GCPL-SECG-091-2018 y GCPL-SECG-093-2018 presentados por la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., se declaró de interés nacional el fortalecimiento y modernización de dicha entidad;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 43, Ley de la empresa Petróleos del Perú establece como objeto social de PETROPERU S.A. el realizar actividades de Hidrocarburos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, en todas las fases de la industria y comercio de los Hidrocarburos, incluyendo sus derivados, la Industria Petroquímica Básica e Intermedia y otras formas de energía; señalando que en el ejercicio de su objeto social actúa con arreglo a los objetivos anuales y quinquenales que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-EM, establece la obligación de la citada empresa de presentar al Ministerio de Energía y Minas para su aprobación, los Objetivos Anuales del siguiente ejercicio y los Objetivos Quinquenales ajustados al siguiente quinquenio, los mismos que pueden ser actualizados en función a la revisión periódica del Plan Estratégico, a propuesta de su Directorio;

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Que, el artículo 1 de la Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución del Proyecto de la Modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el Gobierno Corporativo de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., Ley Nº 30130, dispone entre otros aspectos, que dicha entidad debe asegurar que el citado Proyecto se ejecute e incluya las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la regulación de la cantidad de azufre en el combustible, así como para la modernización de la mencionada empresa, que incluya las operaciones de la refinería, así como su reorganización y fortalecimiento del gobierno corporativo;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 30130, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-EM, tiene como objeto establecer disposiciones que permitan la ejecución del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara, asegurando la generación y maximización de valor de PETROPERÚ S.A., así como su reorganización administrativa, el mejoramiento de su eficiencia, su saneamiento patrimonial, financiero y legal; la sostenibilidad de sus operaciones y el fortalecimiento de su Código de Buen Gobierno Corporativo;

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Que, través del Decreto Legislativo Nº 1292, se declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y se dispone la reorganización y mejora del Gobierno Corporativo de PETROPERÚ S.A., con el objeto de garantizar la confiabilidad del abastecimiento de Hidrocarburos al mercado interno;

Que, mediante las Cartas Nº GCPL-SECG-365-2018 y Nº GCPL-SECG-424-2018 de fechas 17 de octubre y 21 de diciembre de 2018, respectivamente, PETROPERÚ S.A., solicitó al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de los Objetivos Anuales y Quinquenales, correspondiente al periodo 2019 – 2023;

Que, los Objetivos Estratégicos propuestos por PETROPERÚ S.A. guardan concordancia con su objeto social, con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30130 y su Reglamento; así como con los alcances del Decreto Legislativo Nº 1292, toda vez que buscan abastecer al mercado y operar en forma eficiente, segura, preservando el ambiente y generando productos servicios de alta calidad;

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Que, asimismo dichos Objetivos Estratégicos buscan lograr y asegurar la sostenibilidad financiera y operativa de PETROPERÚ S.A., cumpliendo con la ejecución del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara y garantizando la continuidad de las actividades destinadas a mantener su operatividad, tales como la operación segura del Oleoducto Norperuano;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 43, Ley de la empresa Petróleos del Perú-PETROPERÚ S.A.; la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de PETROPERÚ S.A. y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-EM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Objetivos Anuales y Quinquenales de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., correspondientes al periodo 2019-2023 presentados a través de las Cartas Nº GCPL-SECG-365-2018 y Nº GCPL-SECG-424-2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas