Gran expectativa generaron las opiniones de especialistas del sector minero durante los dos días de capacitación respecto al tema de fiscalización y la seguridad ocupacional e higiene que organizó Revista ProActivo y que tuvo como expositores a los expertos, Edgardo Alva Bazán, Director de Área Técnico Minera del Ministerio de Energía y Minas; Jerry Rosas, Presidente del Comité de Seguridad de la SNMPE; Joel Díaz Lazo, consultor externo y José Valle Bayona, Especialista en Salud Ocupacional.

En el auditorio del Ministerio de Energía y Minas el “Seminario Especializado de Fiscalización y el Nuevo Reglamento de Seguridad Ocupacional e Higiene en Minería Decreto Supremo N° 055-2010-EM”, congregó a expertos en la materia quienes aclararon aspectos sobre la aplicación de la norma.

El reglamento del Decreto Supremo DS 055-2010-EM ha generado controversia entre los diferentes entidades relacionadas con la Seguridad y la Salud Ocupacional.

Los expositores coincidieron en que si bien el nuevo reglamento es perfectible es una mejor herramienta frente a su versión anterior, tanto en aspectos técnicos, como en gestión y la protección de la salud del trabajador.

Joel Díaz Lazo

Joel Díaz Lazo

Otro aspecto reiterado es la necesidad que la alta gerencia se involucre y comprometa en su sistema de gestión en seguridad y salud de la empresa.

A consideración de la autoridad del Ministerio, el fiscalizador principal debe ser el minero.

Afirmó que la seguridad y salud ocupacional deben ser temas de primera escala en importancia para el gobierno, las empresas y el trabajador. No se puede concebir un lugar de labores adecuado si este arriesga a cada segundo la vida de las personas que buscan un sustento para ellos y sus familias.

La minería es una de las actividades con altos niveles de riesgo por lo que la autoridad requería una nueva versión del Reglamento de Seguridad acorde con los avances y el incremento de la actividad.

El Decreto Supremo DS 055-2010 fue elaborado por un comité convocado por el Ministerio de Energía y Minas conformado por especialistas del sector público y privado, sostuvo el ingeniero Edgardo Alva Bazán, Director de Área Técnico Minera del Ministerio de Energía y Minas durante su exposición “Aplicación del Decreto Supremo N° 055-2010-EM”.

Alva afirmó que en la elaboración del nuevo Reglamento participaron la empresa COMPUMET, que realizó el proyecto base y diversos especialistas en medicina ocupacional y gestión de seguridad; minería subterránea, minería a cielo abierto y plantas concentradoras, fundición y refinerías; exploraciones; higiene ocupacional de las instituciones más representativas del país.

“El reporte desde enero hasta abril precisa en porcentajes los agentes causales de enfermedades ocupacionales. Por ejemplo, por efecto del ruido se observa que los reportes han ido aumentando de 46 a 52%. En enero el 27% reportaba enfermedades por sílice y el 67% de hipoacusia”, informó el funcionario.

Según los datos estadísticos del MEM, la mayor cantidad de accidentes mortales en minería subterránea, es consecuencia de la caída de rocas. Por ello ahora se obliga a las empresas a tener un departamento de geomecánica, la que será responsable de programar los trabajos y garantizar que tengan el desenvolvimiento adecuado.

Otro aspecto relevante del nuevo reglamento, anotó Alva, es la exigencia a titulares mineros de requisitos que deben cumplir en caso de primeros auxilios, asistencia médica, investigación y educación sanitaria como la disponibilidad de ambulancias, calificación y certificación de médicos y técnicos y acciones de investigación.

También refuerza la posición del Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, el que reportará al funcionario administrativo de más alto nivel del titular minero.

Jerry Rosas

Jerry Rosas Esquivel

Compromiso de la alta gerencia.
“Lo que queremos en el país es que la producción se ejecute de manera limpia, de manera decente; es decir, produzcamos pero sin sangre”, expresó el Presidente del Comité de Seguridad de la SNMPE, Jerry Rosas Esquivel, tras referirse a las condiciones precarias en que trabajan miles de personas en la minería informal en Puno.

Rosas puntualizó que el aspecto fundamental es incorporar dentro de esta herramienta (el Reglamento), el compromiso visible y el liderazgo sincero y efectivo por parte de la alta gerencia de las organizaciones en la gestión en seguridad, ya que de otra manera el camino será “muy espinoso y los avances serán mínimos”.

Respecto al Reglamento de Seguridad, DS 055-2010, manifestó que la SNMPE propuso medidas que fueron aceptadas en su mayoría pero no en su totalidad. Lograr consenso en grupo de trabajo no fue tan sencillo hay enfoques modernos, antiguos y muchos paradigmas, refirió.

Otro aspecto que apunto es que el trabajo se hizo en grupo y no en equipo, por lo que aclaró que ambas condiciones difieren mucho al momento de trabajar.

Por ello, aclaró, el MEM asumía las decisiones cuando no había consenso.

Sistema de Gestión
Al respecto, el ingeniero Joel Díaz Lazo, consultor externo refirió que se debería implementar un sistema de gestión en seguridad y salud, en cumplimiento con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional DSNº055-2011-EM.

“Las empresas deben incluir en la auditoría la evaluación de los sistemas de gestión de contratistas, subcontratistas, empresas especializadas, cooperativas de trabajadores, entre otras; las mismas que deberían darse anualmente, recomendó Díaz Lazo.

Recordó que el informe de auditoría debe ser presentado dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de abril de cada año al MEM, Osinergmin, Gobierno Regional y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción.

Sobre la Fiscalización minera Díaz Lazo declaró que es un proceso de control sistemático, objetivo y documentado, realizado por la autoridad minera para verificar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud ocupacional en minería D.S.Nº055-2010-EM.

Enfermedades en campamentos
El doctor José Valle Bayona, especialista en Salud Ocupacional aclaró el concepto de enfermedad ocupacional “Es el daño orgánico o funcional ocasionado al trabajador como resultado de la exposición a factores de riesgos físicos, químicos, biológicos y/o ergonómicos, inherentes a la actividad laboral”

Detalló que los tres pilares fundamentales en un programa de higiene industrial son, reconocimiento de los factores medioambientales que influyen sobre la salud de los trabajadores, evaluación de los riesgos a corto y largo plazo, por medio del análisis de las condiciones ambientales y su comparación con los valores límites; y control de los riesgos en base a los datos obtenidos con anterioridad.

Finalmente, refirió que existe un porcentaje importante de personal que labora incapacitado, pues se estima que casi el 16% de trabajadores mineros, sobretodo aquellos que pasan los 10 años de labor pueden presentar algún grado de discapacidad por lesiones anteriores.