Congreso de la República

Con una nueva denominación, el Pleno del Congreso aprobó, el lunes 19, en forma unánime, la propuesta que plantea la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entidad que reemplazará al Ministerio de Agricultura y Riego.

Fueron 117 votos a favor en la primera votación. A pedido del presidente de la Comisión Agraria, Raúl Machaca Mamani (Frepap), se exoneró de una segunda votación, con 109 votos a favor, seis en contra y cero abstenciones, con lo cual la dejó expedita para que el Poder Ejecutivo la promulgue.

El titular de la comisión expresó que el principal objetivo del dictamen “más allá de las denominaciones, es tener un ministerio que se encuentre más cerca a los agricultores familiares”.

El legislador puso énfasis en la necesidad de que esa cartera ponga todos sus recursos en favor este sector. “Como representantes del pueblo, estaremos muy atentos a que esta nueva ley, que establece las funciones y organización de ese portafolio, tenga un real impacto en la labor y la vida de nuestros agricultores”, expresó.

El dictamen aprobado, que comprende las iniciativas legislativas de los congresistas Jorge Vásquez Becerra (AP), Rolando Campos Villalobos (AP), Isaías Pineda Santos (Frepap), y del Poder Ejecutivo, tiene el objeto de establecer la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, las funciones y la organización básica de ese portafolio.

A partir de la vigencia de la ley, toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura y Riego, debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las que serán de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y competencia en las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible.

Asimismo, flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria.

También sobre recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria.

El ministerio tendrá entre sus funciones formular, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno; realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria, así como adoptar las medidas correspondientes.

Articular con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales bajo su competencia y evaluar su cumplimiento.

Tendrá los siguientes viceministerios: Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; y de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego. Además, las funciones técnico-normativas.

Fuente: Congreso de la República