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Un aproximado de 170,000 restaurantes podrán funcionar a nivel nacional a través del servicio de entrega a domicilio (delivery), sea a través de su propia flota o por terceros, señaló el viceministro de Mype e Industria, José Salardi Rodríguez.

Reglas para el delivery de restaurantes

Estas declaraciones fueron vertidas luego de ser promulgadas las resoluciones directorales 00006-2020-Produce/DGDE y 00007-2020-Produce/DGDE publicadas en el diario oficial El Peruano, en el marco de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades.

Estas normas están referidas a los criterios de focalización para el servicio de entrega a domicilio por terceros (delivery) para las actividades de “restaurantes y afines” y para el “comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”.

“El Gobierno está disponiendo lineamientos y directivas con enfoque preventivo, a fin de proteger la salud de las personas vinculadas en la cadena productiva del sector. Normas como las publicadas proporcionan los medios para la continuidad de las operaciones”, dijo el viceministro Salardi.

El objetivo es que la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas bajo competencia del Ministerio de la Producción, se realice de manera eficaz y se minimice el riesgo de contagio.

Regiones

Salardi refirió que la modalidad del delivery para restaurantes constituye una opción más segura en las regiones de Piura, Tumbes, La Libertad, Lambayeque y Loreto, dado su alto índice de contagio por el coronavirus. “El delivery mantiene un nulo o mínimo riesgo de transmisión”, subrayó.

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Respecto a los criterios de focalización territorial de la actividad en materia de restaurantes y afines, las normas han establecido que, en el caso sea persona natural con negocio, debe tener licencia de funcionamiento, así como el RUC activo y habido.

Si es una persona jurídica, deberá contar con inscripción en la Sunarp, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido. Mientras que, si es una persona natural con negocio, corresponderá que tan solo elabore y registre su “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud.

Delivery por terceros

En el caso del servicio de entrega a domicilio por terceros, estas empresas deberán cumplir con tener la condición de ser formales, inscritas en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

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Además, deberán contar con un establecimiento que permita que los repartidores cumplan adecuadamente con los criterios de bioseguridad, como parte de su “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo”.

De otro lado, para mitigar el riesgo de contagio del coronavirus (covid-19), en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y Áncash (Casma y Huarmey), no se permitirá el recojo en local, sino únicamente el servicio de entrega a domicilio, sea propio o por terceros.

El Ministerio de la Producción, precisó que en el Perú existe un universo de más de 170,000 empresas formales registradas en la Sunat dedicadas a las actividades de restaurantes y afines con más de 174,000 establecimientos.

Estos establecimientos están distribuidos en 1,674 distritos, y son en su gran mayoría de microempresas (97.1%), y en menor número de pequeñas (1.9%), medianas (0.1%) y grandes (0.9%) empresas.

Comercio electrónico de bienes para el hogar

Respecto a los criterios de focalización territorial de la actividad en materia de comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, se ha establecido que, en el caso sea persona natural con negocio, cuente con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

Si es una persona jurídica deberá contar con inscripción en la Sunarp, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

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Mientras que, si es una persona natural con negocio, corresponderá que tan solo elabore y registre su “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud.

En el caso del servicio de entrega a domicilio por terceros, estas empresas deberán cumplir con tener la condición de ser formales, inscritas en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido. Además de contar con un establecimiento que permita que los repartidores/operadores cumplan adecuadamente con los criterios de bioseguridad.

En cuanto a los mercados digitales (marketplace), estas empresas deberán tener la condición de empresa formal, inscrita en la Sunarp. Además, deben contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido. Las actividades relacionadas a la comercialización de bienes para el hogar y afines comprenden un total de 595,632 empresas.

“Finalmente, es preciso resaltar que de la flota total aproximada de las empresas de servicio de delivery en el país, solo un 40% de los repartidores estarían reinsertándose laboralmente para realizar labores de entrega a domicilio”, puntualizó el Ministerio de la Producción.

Fuente: Andina