Debido a lo que se vive en diferentes países, el presidente Martín Vizcarra anuncia cuarentena en Perú. Esto, con la finalidad de evitar la propagación del Coronavirus en nuestro país. Como se sabe, en el último reporte del Minsa ya registra 71 infectados, 56 en Lima y el resto en diferentes zonas del país.

En otro mensaje señaló que no se cerrarán los establecimientos que brinden productos de primera necesidad, farmacias y bancos. Los mensajes lo realizó al mediodía, cuando la cifra de personas con coronavirus era de 39, horas después el Ministerio de Salud informó que los números aumentaron a 71.

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Medidas

  • Declarar estado de emergencia por 15 días.
  • Cierre total de las fronteras en el Perú.
  • Suspensión del transporte internacional de pasajeros.
  • Restricción de la libertad de tránsito, solo podrán salir para la compra de alimentos.
  • Restricción de la inviolabilidad de domicilio.
  • Se tomarán muestras a domicilio para casos sospechosos.

Casos confirmados de Coronavirus (Covid-19) en Perú

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SOLO PODRÁS SALIR DE TU CASA SI:

– Sales a sacar dinero a algún banco
– Sales a comprar alimentos (solo una persona por familia, a pie o en vehículo particular)
– Sales a comprar a una farmacia
– Sales a un centro de salud

SOLO PODRÁN TRABAJAR LOS QUE:

– Trabajen en el rubro de alimentos
– Rubro de farmacias
– Centros de salud y centros de diagnósticos
– Si cuidas de una persona mayor, niños, persona con discapacidad o en situación vunerable.
– Si trabajas en una Entidad Financiera, entidad de Seguros y Pensiones
– Si trabajas en una empresa que le brinde servicio a las entidades financieras y entidades de seguros y pensiones
– Trabajen en el rubro de Combustible
– Los que trabajen en los medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center)
– Los que trabajan en hoteles y centros de alojamiento (solo para cumplir con el aislamiento dispuesto).
– Los que presten servicios a emergencias producidas por el coronavirus.

SE PERMITE

– La circulación de vehículos particulares solo para realizar las actividades ya mencionadas.

SE RESTRINGE

– El cierre o restricción a la circulación por carreteras por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico.
– El acceso a museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de OCIO.
– Se suspende el acceso al público a locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos
– El transporte urbano se reduce la oferta en un 50%. Los transportes autorizados deberán realizar una limpieza de los vehículos.

SE SUSPENDE

– EL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL de pasajeros durante el estado de emergencia por medio terrestre, aéreos y fluvial. Entra en vigencia El 16 de marzo a las 23:59 pm (TIENEN HASTA MAÑANA PARA VOLVER A LIMA O IR A PROVINCIA)
– Las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos.
– Se suspenden desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública

Sanciones por no acatar la cuarentena en Perú

El funcionario también indicó que existen sanciones penales para quienes infrinjan estas medidas. “Se viene dando una serie de medidas, sin embargo, hay un sector que está siendo renuente a la aplicación de todo este marco regulatorio excepcional. Cualquier incumplimiento a este marco legal está implicado en ilícitos de orden penal, con previsión el artículo 289 del Código Penal”, precisó.

Pero, ¿qué es lo que dice este apartado y cuáles son las sanciones para quienes no cumplan las medidas preventivas? El citado artículo del Código Penal, titulado “Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa”, dice lo siguiente:

Artículo 289°: “El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años”.

Sin embargo, este no es el único artículo del Código Penal que habla de sanciones en caso se viole una disposición dada por el Ejecutivo para salvaguardar la salud pública. El Artículo 292° precisa la sanción para aquella persona que no siga al pie de la letra las normas establecidas para evitar el ingreso de una enfermedad o epidemia al país.

Artículo 292°: “El que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootía o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa”.