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El Pleno del Congreso aprobó la ley que propone crear el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, el cual fue concebido para resarcir el daño de los sitios impactados por las actividades de hidrocarburos.

El ámbito de aplicación, según el dictamen, son los pozos e instalaciones mal abandonadas, suelos contaminados o depósitos de basura.

Asimismo, plantea destinar S/. 50 millones como capital inicial para el financiamiento de las acciones de remediación ambiental en el ámbito geográfico de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes, y Marañón.

En su sustentación, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, Rubén Condori Cusi, explicó que el proyecto busca financiar las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos en las zonas mencionadas.

Indicó que la creación del fondo de contingencia sirve para una situación de urgencia, debido al impacto de las actividades de hidrocarburos que podrían afectar gravemente la salud de las personas.

Durante el debate, Martín Belaunde, de Solidaridad Nacional,se mostró en contra del proyecto al considerarlo inconstitucional.

Por su parte, Verónika Mendoza expresó que el monto de S/. 50 millones no es suficiente para una inversión de tal magnitud.

Los parlamentarios Juan Pari (DD), Manuel Dammert (AP-FA), Claudia Coari (DD) y Federico Pariona (FP), opinaron en contra del proyecto y propusieron que la iniciativa legislativa pase a comisión para su mejor estudio y análisis.

No obstante, el legislador Roberto Angulo (DD) propuso sancionar los daños con multas mayores a las existentes.

Igualmente, el congresista Mesías Guevara (AP-FA) dijo que la empresa que ha perjudicado a una población se les recargue las multas en sus activos y pasivos

Patria potestad

Por otro lado, el Pleno del Congreso aprobó la ley que restringe la patria potestad por la comisión del delito de feminicidio y otros en agravio de la niñez.

Durante el debate de la norma, aprobado recientemente, la titular del Parlamento, Ana María Solórzano, consideró inadmisible que un padre, después de haber asesinado a la madre de sus hijos menores o adolescentes, aún pueda continuar ejerciendo la patria potestad de ellos.

En ese marco, el presidente de la Comisión de Justicia, Juan Carlos Eguren (PPC-APP), sustentó el texto sustitutorio de la norma y explicó que el nuevo dictamen, además del delito de feminicidio, incluye otros delitos dolosos como el parricidio previstos en el Código Penal y los establecidos en el Decreto Ley 25475, ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

En ese sentido, se señala que “la patria potestad se extingue o pierde por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos”.

También se suspende cuando se ha abierto proceso penal al padre o la madre por delito en agravio de sus hijos.

Según la norma, la patria potestad se restituye cuando desaparezcan los hechos que lo motivaron, salvo la declaración de pérdida de ese derecho por sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso en agravio del hijo o en perjuicio del mismo o por cualquiera de los delitos previstos en los artículos citados del Código Penal.

Andina