
El incumplimiento de la emisión de los recibos por honorarios electrónicos -obligación vigente desde el 1 de enero del 2015- será sancionada con una multa del 25% de la UIT (equivalente a S/.962,5), precisó a El Comercio la funcionaria de la Sunat, Gisella Cuentas.
Explicó que al igual que la no entrega de comprobantes de pago es castigada con una multa, los trabajadores independientes que no emitan estos recibos digitales también están afecta a las multas.
“La infracción por no emitir comprobantes de pago está tipificada en el artículo 174° numeral 2 del Código Tributario y a efectos de aplicar la sanción, tratándose de la emisión de recibos por honorarios, corresponde una multa del 25% de la UIT o el cierre del establecimiento”, refirió la Sunat.
Pero también se aplica el régimen de gradualidad, el cual permite exonerar hasta el 90% de la multa si es que se paga de forma inmediata, antes de la notificación de la Sunat.
Cabe precisar que solo los trabajadores independientes que realicen servicios para las empresas del Régimen General del Impuesto a la Renta o las entidades del Estado, están obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos.
Gisella Cuentas indicó que la Sunat avisó a todas las empresas y entidades públicas para que informen de esta obligación, a fin de evitar las multas a los trabajadores independientes.
El Comercio
Abogado por la UNMSM, con especialización en Derecho Mineroenergético. Maestrando en Gestión Pública por la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. Miembro del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Asistente de la cátedra Derecho de Minería y Energía (2017 – 2018) en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Editor de ProActivo.
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