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ProActivo | Nuevos márgenes de edad de riesgo e Índice de Masa Corporal (IMC) para los empleadores, trabajadores y contratistas que laboran o prestan servicios en todas las actividades en los sectores de energía y minas a nivel nacional, son algunas de los cambios realizados por el Ministerio de Energía y Minas (Minem) al “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al Covid-19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”.

La medida inicial, Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM, fue publicada el 6 de mayo de 2020 y es complementada por la Resolución Ministerial N° 135-2020-MINEM-DM, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud a través de Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.

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Mayor seguimiento al trabajador

La modificatoria añade un seguimiento más constante al trabajador, en caso se encuentre en aislamiento temporal, evaluación de casos sospechosos o confirmado de COVID – 19, labor que será realizada por el personal de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Para ello, se define que, el primer día de seguimiento se realiza a través de una visita domiciliaria, y los días siguientes, hasta completar los 14 días, se efectuarán llamadas telefónicas.

Grupo de riesgo: Declaración Jurada de responsabilidad voluntaria

La nueva norma modificó los factores de riesgo para COVID19, estableciendo como riesgo, la edad superior a los 65 años y un IMC a partir de 40. Cabe precisar que existen factores de riesgo adicionales, y si un trabajador desea continuar sus labores podrá suscribir voluntariamente una Declaración Jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.

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En tal sentido, debido al cambio de los factores de riesgo mencionados, se ha modificado la Ficha establecida en el Anexo N° 1 del Protocolo.

Evaluación física presencial

Dentro de las disposiciones previas al traslado o al ingreso de la unidad, instalación o centro de control, los empleadores tienen la responsabilidad de evaluar a todo su personal, independientemente de su modalidad contractual, a través del personal de salud.

La Resolución Ministerial N° 135-2020-MINEM-DM adiciona que los empleadores deben solicitar a la autoridad de salud competente de su jurisdicción, formar parte de la Red Nacional de Epidemiología en calidad de Unidad Informante o Unidad Notificante, y se informe la existencia de un paciente COVID 19 de forma inmediata a la Autoridad Nacional de Salud.

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En esa misma línea, indica que de forma excepcional los titulares y contratistas pertenecientes a las actividades de energía y minas están autorizadas a realizar las pruebas serológicas (rápidas) única y exclusivamente para los trabajadores a su cargo, a través de sus Servicios de SST o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas.