ProActivo | Nuevos márgenes de edad de riesgo e Índice de Masa Corporal (IMC) para los empleadores, trabajadores y contratistas que laboran o prestan servicios en todas las actividades en los sectores de energía y minas a nivel nacional, son algunas de los cambios realizados por el Ministerio de Energía y Minas (Minem) al “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al Covid-19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”.
La medida inicial, Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM, fue publicada el 6 de mayo de 2020 y es complementada por la Resolución Ministerial N° 135-2020-MINEM-DM, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud a través de Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
Mayor seguimiento al trabajador
La modificatoria añade un seguimiento más constante al trabajador, en caso se encuentre en aislamiento temporal, evaluación de casos sospechosos o confirmado de COVID – 19, labor que será realizada por el personal de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Para ello, se define que, el primer día de seguimiento se realiza a través de una visita domiciliaria, y los días siguientes, hasta completar los 14 días, se efectuarán llamadas telefónicas.
Grupo de riesgo: Declaración Jurada de responsabilidad voluntaria
La nueva norma modificó los factores de riesgo para COVID19, estableciendo como riesgo, la edad superior a los 65 años y un IMC a partir de 40. Cabe precisar que existen factores de riesgo adicionales, y si un trabajador desea continuar sus labores podrá suscribir voluntariamente una Declaración Jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.
En tal sentido, debido al cambio de los factores de riesgo mencionados, se ha modificado la Ficha establecida en el Anexo N° 1 del Protocolo.
Evaluación física presencial
Dentro de las disposiciones previas al traslado o al ingreso de la unidad, instalación o centro de control, los empleadores tienen la responsabilidad de evaluar a todo su personal, independientemente de su modalidad contractual, a través del personal de salud.
La Resolución Ministerial N° 135-2020-MINEM-DM adiciona que los empleadores deben solicitar a la autoridad de salud competente de su jurisdicción, formar parte de la Red Nacional de Epidemiología en calidad de Unidad Informante o Unidad Notificante, y se informe la existencia de un paciente COVID 19 de forma inmediata a la Autoridad Nacional de Salud.
En esa misma línea, indica que de forma excepcional los titulares y contratistas pertenecientes a las actividades de energía y minas están autorizadas a realizar las pruebas serológicas (rápidas) única y exclusivamente para los trabajadores a su cargo, a través de sus Servicios de SST o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas.