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Cambios ambientales en Hidrocarburos. El Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó el proyecto de Decreto Supremo que propone la modificatoria de diversos artículos del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante D.S. N° 039-2014-EM

La Resolución Ministerial Nº 003-2020-MINEM/DM plantea modificar los artículos: 40, 42-A, 58, 66, 99 y 102; incorporar los artículos 66-A al 66-E y derogar el artículo 103 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante D.S. N° 039-2014-EM.

Los cambios serán en los siguientes aspectos:

  • Precisión del procedimiento de evaluación del Informe Técnico Sustentatorio (art. 40)
  • Incremento de situaciones donde no se requiere la modificación del estudio ambiental. Cabe destacar que tiene como excepción a las zonas que se encuentren en Áreas Naturales Protegidas, Reservas Territoriales o Reservas Indígenas (Art. 42-A).
  • Sobre el Monitoreo en puntos de control de efluentes y emisiones, precisa que los laboratorios que realicen los monitoreos podrán estar acreditados por otros organismos internacionales, siempre y cuando estos sean miembro pleno firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorio – ILAC (art. 58).
  • Modificación del procedimiento de control y minimización ante siniestros y emergencias (art. 66 e incorporación de los artículos 66-A al 66-E).
  • Modificatoria respecto del contenido del Plan de abandono y el Plan de Abandono Parcial.