familiares afectados por el Covid-19

El Ejecutivo aprobó un conjunto de facilidades laborales a los trabajadores con familiares afectados con el coronavirus, entre otras medidas, en el Decreto Legislativo Nº 1499. El alcance del referido decreto legislativo se aplica los servidores civiles y trabajadores de los sectores público y privado, que trabajan de manera presencial o remota durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

No se aplica a quienes se encuentran gozando de licencia con goce de haber o vacaciones, u otro tipo de suspensión del contrato de trabajo.

La norma indica que los servidores civiles y trabajadores que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos que cuentan con diagnóstico de Covid-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de Covid-19 y que no se encuentran hospitalizados, tienen derecho a que se les otorgue las siguientes facilidades laborales, pudiendo ser concurrentes:

a) Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el empleador y el servidor civil o trabajador.

b) Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el empleador y el servidor civil o trabajador.

c) Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto.

d) Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el empleador y el servidor civil o trabajador.

e) Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos.

Para los fines del presente decreto legislativo, se entiende por:

a) Conviviente: es aquella persona que junto con el trabajador constituyen una unión de hecho, según lo establecido en el artículo 326 del Código Civil.

b) Familiares directos: son los hijos, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del servidor civil o trabajador. Asimismo, se considera a las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, sujetas a tutela, curatela o que cuenten con apoyos designados, según corresponda.

De manera excepcional, se considera a las personas con discapacidad a quienes se les haya nombrado curador/a. Las instituciones de tutela, curatela y apoyo se rigen por lo previsto en las normas correspondientes del Código Civil.

c) Grupo de riesgo ante un posible contagio de Covid-19: el que se encuentra así definido en el documento técnico denominado “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas Afectadas por Covid-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA y sus normas modificatorias.

Acuerdo entre empleador y trabajador

La norma establece que la entidad pública o el empleador y el servidor civil o trabajador pactan de común acuerdo la facilidad laboral que le sea aplicable, de acuerdo con lo señalado en la presente norma.

A falta de acuerdo, el servidor civil o trabajador decide dentro de las opciones propuestas por la entidad pública o el empleador.

El otorgamiento de las facilidades laborales no implica, en ningún caso, la reducción de la remuneración y de los beneficios sociales que perciben los/as servidores civiles o trabajadores/as.

Para el ejercicio de las facilidades laborales se requiere que el servidor civil o trabajador sea el único a cargo del cuidado y sostén del familiar directo que cuenta con diagnóstico de Covid-19 o que es parte del grupo de riesgo ante un posible contagio de Covid-19 y que no se encuentra hospitalizado.

Comunicación del ejercicio del derecho

Los servidores civiles y trabajadores que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos no hospitalizados que cuentan con diagnóstico de Covid-19, comunican a la entidad pública o al empleador dentro de las 48 horas previas al ejercicio de las facilidades laborales.

Para ello, adjuntan la constancia o certificado médico suscritos por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el diagnóstico de Covid-19 del familiar directo, cuyo uso cuenta con la autorización del titular de los datos personales, y las razones que justifican su pedido para ejercer algunas de las facilidades laborales reguladas en la presente norma.

También se adjunta la declaración jurada en la que declara ser el único a cargo del cuidado y sostén familiar directo no hospitalizado que cuenta con diagnóstico de Covid-19, la cual está sujeta a fiscalización posterior.

A efectos de las comunicaciones y acuerdos previstos en la presente norma, las partes pueden emplear cualquier tipo de medio físico o virtual siempre que permita dejar constancia de su entrega.

Respeto de beneficios preexistentes

Los beneficios obtenidos por los servidores civiles y trabajadores sobre facilidades laborales en caso de tener un familiar enfermo o en riesgo de contraer alguna enfermedad, por decisión unilateral o por convenio colectivo, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a lo dispuesto por éste.

El Decreto Legislativo Nº 1499 establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Como medidas orientadas a facilitar las comunicaciones y gestiones propias de las relaciones individuales y colectivas de trabajo; en materia de seguridad y salud en el trabajo, en materia de inspección del trabajo y también medidas relativas a la garantía de pago a los trabajadores.

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra; el jefe del Gabinete ministerial, Vicente Zeballos y la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres.

Fuente: Andina