Agricultura

Mediante la Resolución Ministerial N° 0152-2020-MINAGRI, publicada hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, el Ejecutivo dispuso la aprobación de los Protocolos Sanitarios ante el COVID-19, para las Actividades del Sector Agricultura y Riego.

Estas disposiciones están incluidas en tres anexos, bajo las siguientes denominaciones:

  • “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la Actividad Ganadera”.
  • “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la Actividad Agrícola”.
  • “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la Actividad Forestal”.

Los protocolos sanitarios son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID- 19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA.

Complementariamente, deroga la Resolución Ministerial Nº 0117-2020-MINAGRI.

Reanudación de actividades

La reanudación de las actividades se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido. Esto resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.