ProActivo| El gobierno de Perú dispuso que la industria minera a plenitud, que cumpla con los requisitos sanitarios dispuestos, podrá operar a partir de junio, según el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM. La medida busca reactivar la economía nacional que ya sufre los efectos de la paralización para contener el COVID-19.

La nueva norma, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Entre sus contenidos establece la modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, el mismo que queda redactado como sigue: “La reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades del presente Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido”.

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Señala que ello resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.

Dice también que excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales.

Incluye a la pequeña minería y minería artesanal en la Fase 2

Para el caso de las actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, precisa que “las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentra a cargo de las autoridades regionales competentes”.

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Regiones y gobiernos locales

La norma establece también que la reanudación de las actividades se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, así como el presente Decreto Supremo y sus normas modificatorias, “quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales”.

El Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM establece además que las autorizaciones sectoriales, así como los registros realizados en el SICOVID en el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se consideran válidos en todos sus extremos. Los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades que no hayan obtenido la autorización sectorial correspondiente, se rigen por lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Ministra de Energía y Minas, Susana Vilca: Se busca la recuperación nacional

La ministra de Energía y Minas Susana Vilca, en declaraciones para ProActivo, señaló que con la modificatoria se busca que la minería ayude a combatir la pandemia dado que cumple un rol “fundamental”, en la recuperación nacional.

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“Lo económico es fundamental para superar la crisis sanitaria”, dijo a ProActivo. Al respecto enfatizó que “se está tomando en cuenta la salud del país; y para combatir al virus se requiere la reactivación”.

En tal sentido, agregó que al moverse el principal motor económico del país, que en todo momento ha sido el pilar para el desarrollo nacional, se espera empiece a jalar a los proveedores y al encadenamiento de actividades que conlleva.

La titular de Energía y Minas, invocó en estos momentos críticos a “valorar la minería como soporte fundamental de la economía de Perú y que permitirá ayudar a combatir los efectos de la pandemia”.

La funcionaria remarcó también sobre la importancia de buscar el equilibrio “entre la salud de las personas y la salud económica”.

 

DECRETO SUPREMO N° 101-2020-PCM

Decreto Supremo N° 101-2020-PCM