hostilidad laboral

  • Obstaculizar o afectar el trabajo de los representantes de Seguridad y Salud en el Trabajo puede ser considerado hostilidad laboral, generando sanciones económicas, demandas y daños a la reputación empresarial.

En el contexto laboral peruano, cualquier acto que obstaculice, limite o afecte el trabajo de los representantes de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) puede considerarse hostilidad laboral. Esta conducta expone a las empresas a riesgos legales significativos, que van desde sanciones económicas hasta daños a la reputación empresarial.

¿Qué constituye hostilidad contra un miembro del Comité o Supervisor de SST?

  • Las conductas que pueden ser calificadas como hostiles incluyen:
  • Limitar el acceso a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
  • Negar permisos o facilidades para la asistencia a reuniones o capacitaciones en SST.
  • Sancionar o trasladar injustificadamente al representante.
  • Emitir amenazas o presiones para que dejen de ejercer su labor fiscalizadora.
  • Riesgos legales y consecuencias
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Los representantes de los trabajadores en materia de SST cuentan con una protección especial frente a represalias, debido al rol que desempeñan en la prevención de riesgos laborales y la defensa de la integridad física y mental de sus compañeros. Obstaculizar su labor no solo vulnera derechos fundamentales, sino que también expone a la organización a:

  • Denuncias ante SUNAFIL, que pueden derivar en multas de hasta 52 UIT.
  • Procesos judiciales por despido nulo o actos de hostilidad.
  • Daños reputacionales por incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad laboral.

¿Qué se considera hostilidad contra un miembro del Comité o Supervisor de SST?

Entre las conductas que pueden ser calificadas como hostiles, se encuentran:

  • Limitar el acceso a información necesaria para ejercer sus funciones.
  • Negar permisos o facilidades para la asistencia a reuniones o capacitaciones en SST.
  • Sancionar o trasladar injustificadamente al representante.
  • Emitir amenazas o presiones para que deje de ejercer su labor fiscalizadora.
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Marco legal aplicable

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N.º 29783) y su reglamento garantizan que los representantes de los trabajadores en SST puedan ejercer sus funciones sin represalias. Además, el artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral reconoce como acto de hostilidad cualquier afectación a las funciones representativas.

Recomendaciones para las empresas

En Barco Firma Legal, recomendamos a las empresas lo siguiente para prevenir conflictos y proteger tanto a sus representantes como a su reputación:

  • Respetar y facilitar el trabajo del Comité o Supervisor de SST.
  • Capacitar a mandos medios y jefaturas en derechos laborales y funciones de los representantes de SST.
  • Documentar y formalizar todas las coordinaciones con el Comité o Supervisor
  • Establecer protocolos internos para la atención de quejas relacionadas con SST.
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¿Necesita asesoría especializada?

Para recibir asesoría en la prevención de conflictos laborales y la defensa de los derechos laborales de sus trabajadores, comuníquese con Barco Firma Legal a través de su web www.barcolex.com, al WhatsApp 930161794 o a los correos electrónicos [email protected] o [email protected]. Contamos con la experiencia del Dr. Segundo Barco en derecho laboral, quien puede guiar a su empresa para cumplir con las exigencias legales y proteger su reputación.