Enel Generación Piura

Enel Generación Piura S.A. (EGPIURA) ha sido notificada en su calidad de litisconsorte pasivo, con la sentencia expedida por el Juzgado Civil Permanente de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en el proceso seguido por Empresa de Gas de Talara S.A. (GASTALSA) contra el Ministerio de Energía y Minas, el OSINERGMIN y la Dirección General de Hidrocarburos sobre nulidad de las Resoluciones Supremas N° 044-2009-EM y N° 065-2009.

La sentencia declara fundada en parte la demanda de GASTALSA y nulas las Resoluciones Supremas N° 044-2009-EM y N° 065-2009, que declararon la caducidad de la concesión otorgada a GASTALSA para la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. Asimismo, el juzgado ordena a las entidades demandadas transferir a GASTALSA los ductos existentes en su zona de concesión y ordena a OSINERGMIN que valorice dichos ductos a efectos de su transferencia.

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Lo anterior implica que el ducto de propiedad de EGPIURA (que abastece de gas natural a la central térmica Malacas) le sea transferido a GASTALSA al valor que determine OSINERGMIN.

Al no estar de acuerdo con lo resuelto por el juzgado, EGPIURA interpondrá un recurso de apelación contra la mencionada sentencia.