Para financiar proyectos ambientales en la selva peruana.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó una operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un total de 16 millones 800,000 dólares para financiar parcialmente proyectos ambientales en la selva peruana.

Mediante Decreto Supremo Nº 213-2019-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó dicha operación para el proyecto “Mejoramiento de los servicios de apoyo al aprovechamiento sostenible de la biodiversidad de los ecosistemas en el paisaje forestal en el corredor Tarapoto – Yurimaguas, de los departamentos de San Martín y Loreto”.

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Los recursos también se destinarán para los proyectos “Mejoramiento de los servicios de apoyo al aprovechamiento sostenible de la biodiversidad de los ecosistemas en el paisaje forestal en el corredor Puerto Maldonado – Iñapari y en el ámbito de la Reserva Comunal Amarakaeri, en el departamento de Madre de Dios” y “Mejoramiento de los servicios de Información ambiental para el mapeo de la deforestación en los bosques amazónicos del Perú”.

La cancelación de la mencionada operación de endeudamiento externo es mediante cuatro cuotas semestrales y consecutivas, venciendo la primera cuota a los 10 años y seis meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo, y la última, a más tardar, a los 40 años contados a partir de esa misma fecha.

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El monto de cada cuota será: i) las primeras 20 cuotas de amortización serán por un monto equivalente al 1% del saldo deudor del préstamo, y ii) las siguientes 40 cuotas serán por un monto equivalente al 2% del saldo deudor del préstamo.

El referido endeudamiento externo está sujeto al pago de un cargo por servicios del 0.25% por año sobre los saldos deudores diarios del préstamo.

Programa de bosques

La unidad ejecutora de los citados proyectos es el Ministerio del Ambiente, a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático.

La norma autoriza al MEF, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el presente decreto supremo, así como al Director General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

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El servicio de amortización, el cargo por servicios y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo es atendido por el MEF con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Fuente: Andina