Recursos servirán para financiar beneficios sociales de maestros y auxiliares nombrados y cesados.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó hoy la transferencia de 28 millones 237,041 soles a los gobiernos regionales para la realización del pago de diversos beneficios sociales de los maestros y las auxiliares de educación.

Según Decreto Supremo 373-2017 del MEF, se señala que esta transferencia de partidas en el presupuesto público del 2017 del Ministerio de Educación (Minedu) a favor de los gobiernos regionales es para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados.

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Así como para la sostenibilidad del pago de pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y comprendidos bajo el régimen de pensiones del Decreto Ley 20530, precisa la norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

El detalle de los recursos asociados a la transferencia se encuentra en el anexo 1 “Transferencia de partidas para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios y compensación por tiempo de servicios”.

También en el anexo 02 “Transferencia de partidas para financiar el Subsidio por Luto y Sepelio” y anexo 03 “Transferencia de partidas para financiar la sostenibilidad del pago de pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 20530”.

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Los tres documentos forman parte integrante del presente decreto supremo y se publican en los portales institucionales del MEF (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob. pe) a partir de hoy.

Los titulares de los pliegos habilitadores y habilitados en la transferencia aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente decreto supremo.

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

Además la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente dispositivo legal.

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La norma dispone que los recursos de este traspaso no podrán ser destinados para fines distintos para los cuales son transferidos.

Fuente: Andina