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Aprueban Adenda N° 4 al Contrato de Concesión N° 313-2008, con relación a la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 211-2016-MEM/DM

Lima, 1 de junio de 2016

VISTO: El Expediente N° 14151007, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa, y la solicitud de modificación al Contrato de Concesión Nº 313-2008 (en adelante, el CONTRATO);

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 029-2008-EM, publicada el 4 de junio de 2008, se otorgó a favor de Peruana de Energía S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa, ubicado en los distritos de San Ramón, Palca, Acobamba, Tarma y La Unión, provincias de Chanchamayo y Tarma, departamento de Junín, aprobándose el CONTRATO, donde se estableció que las obras del proyecto se efectuarían en un plazo de trescientos cincuenta y siete (357) días calendario hasta la Puesta en Operación Comercial (POC), contados a partir del 5 de enero de 2009;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 090-2011-EM, publicada el 6 de noviembre de 2011, se aprobó la Adenda N° 1 al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar los numerales 5.5 y 5.6 de la Cláusula Quinta, la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, e incorporar los numerales 5.7 y 5.8 a la Cláusula Quinta, a fin de prorrogar el inicio ejecución de obras y la POC del proyecto hasta el mes de octubre de 2014 y el mes de noviembre de 2015, respectivamente;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 044-2012-EM, publicada el 22 de mayo de 2012, se aprobó: i) la transferencia de la concesión definitiva del referido proyecto de transmisión, que efectuó Peruana de Energía S.A.A. a favor de La Virgen S.A.C. y ii) la Adenda N° 2 al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Décimo Segunda, a fin de incorporar la garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras presentada por la nueva titular de la concesión definitiva;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 087-2014-EM, publicada el 19 de diciembre de 2014, se aprobó la Adenda N° 3 al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y el Anexo N° 2, a fin de modificar el trazo de ruta de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa;

Que, mediante el documento ingresado con Registro N° 2574041 de fecha 29 de enero de 2016, La Virgen S.A.C., invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó la modificación al CONTRATO, a fin de prorrogar la POC del proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa hasta el 22 de setiembre de 2016, conforme al nuevo Calendario de Ejecución de Obras presentado. Posteriormente, mediante el documento ingresado con Registro N° 2595856 de fecha 14 de abril de 2016, La Virgen S.A.C. presentó un nuevo presupuesto del referido proyecto;

Que, las razones por las cuales La Virgen S.A.C. ha solicitado la modificación al CONTRATO, se sustentan en: i) la demora en obtener la resolución directoral aprobatoria de las modificaciones del estudio de impacto ambiental (EIA), ii) la demora en la aprobación de los estudios de acreditación de disponibilidad hídrica y iii) la demora en la aprobación del estudio de pre operatividad. Dichos procedimientos han sido iniciados por el Concesionario debido al mejor aprovechamiento de la cuenca hidrográfica del río Tarma que se tiene previsto para incrementar la potencia instalada de la Central Hidroeléctrica La Virgen, de 64 MW a 84 MW. Cabe señalar que, la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa tiene por finalidad evacuar la energía eléctrica generada por la referida central, y las actividades en esta última repercuten en la etapa de pruebas y energización de la Línea de Transmisión;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante el Informe N° GFE-USPP-31-2016, adjunto al Oficio N° 1198-2016-OS-GFE ingresado con Registro N° 2585358 de fecha 9 de marzo de 2016, el OSINERGMIN manifestó que las demoras que indicó La Virgen S.A.C en su solicitud de modificación al CONTRATO constituyen eventos de fuerza mayor, por lo que consideró procedente que se extienda el plazo de la POC de la Central Hidroeléctrica La Virgen y de la Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa hasta el 29 de diciembre de 2016, correspondiendo que dichos eventos de fuerza mayor sean calificados como tal por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 241-2016-MEM/DGE-DCE, corresponde que el Ministerio de Energía y Minas califique como fuerza mayor los eventos invocados por La Virgen S.A.C. y apruebe la modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con la excepción señalada en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor las razones invocadas por La Virgen S.A.C. en el documento ingresado con Registro N° 2574041, que sustentan su solicitud de modificación al Contrato de Concesión Nº 313-2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión N° 313-2008, solicitada por La Virgen S.A.C., en los aspectos referidos al numeral 1.3 de la Cláusula Primera, la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión de 138 kV S.E. La Virgen – S.E. Caripa, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión N° 313-2008, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen a la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión N° 313-2008, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS

Ministro de Agricultura y Riego

Encargado del Despacho

del Ministerio de Energía y Minas

El Peruano – Normas Legales.