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Aprueban segunda modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Malacas de la que es titular Enel Generación Piura S.A., en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2017-MEM/DM

SE RESUELVE:

Artículo 1.– Aprobar la segunda modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Malacas de la que es titular ENEL GENERACIÓN PIURA S.A., a fin de reemplazar la unidad de generación TG1 por la nueva unidad de generación TG6 de una potencia instalada de 51,39 MW, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM figuran en el expediente.

Artículo 2.- Disponer que ENEL GENERACIÓN PIURA S.A. construya las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras presentado, en el que está prevista la Puesta en Operación Comercial de la unidad de generación TG6 de la Central Térmica Malacas a más tardar el 23 de febrero de 2017. El incumplimiento de la ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la revocación de la segunda modificación de autorización que se aprueba en el artículo 1.

Artículo 3.- Quedan subsistentes los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Ministerial N° 139-94-EM/DGE, la Resolución Ministerial N° 418-96- EM/VME y la Resolución Ministerial N° 011-2012-MEM/DM.

Artículo 4.- Disponer que ENEL GENERACIÓN PIURA S.A. opere la unidad de generación TG6 de la Central Térmica de Malacas cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES, Ministro de Energía y Minas

El Peruano