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Mediante la R.M. Nº 020-2022-MINEM/DM publicada hoy en el Diario Oficial “El Peruano”, en Ejecutivo autorizó la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que dicta disposiciones para la modificación del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por D.S. N° 033-2005-EM.

Entre las principales propuestas del texto legal figuran:

– Cierre de minas por riesgos a la salud o el medio ambiente.- En caso de riesgos inminentes a la salud o al ambiente, será la autoridad de supervisión y fiscalización ambiental y ya no la Dirección General de minería quien podrá requerir al titular de actividad minera que en forma inmediata ejecute las labores de cierre de los componentes mineros involucrados o brinde facilidades para ello, según corresponda.

– Autoridad competente.- Para el caso de la pequeña minería y minería artesanal, los gobiernos regionales aprobarán los Planes de Cierre de Minas, sus modificaciones o actualizaciones y evalúan los aspectos económicos y financieros del Plan de Cierre de Minas, que comprenden las garantías ambientales constituidas, la estimación y sustento del presupuesto y el eventual reajuste de los montos de inversión.

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Asimismo, fiscalizarán el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, la Ley y del presente Reglamento, así como lo relacionado al cumplimiento de las disposiciones legales y normas técnicas sobre seguridad de las actividades mineras relacionadas con la Infraestructura, sus Instalaciones y gestión de seguridad.

– Plan de cierre de minas.- El titular de la actividad minera deberá contar con la ingeniería de detalle del componente minero a cerrar, cuyas medidas no deben ser distintas a las establecidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado. El titular debe presentar el expediente de la ingeniería de detalle a la autoridad de supervisión y fiscalización ambiental y ala autoridad de seguridad de la infraestructura un año antes del inicio del cierre, según cronograma aprobado. Tratándose de la pequeña y minería y minería artesanal lo presentan ante los gobiernos regionales o a la Dirección General de Minería, según corresponda.

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Adicionalmente, ahora también se deberá considerar la estabilidad hidrológica a largo plazo.

– Actualización o modificación del Plan de Cierre de Minas.- El Plan de Cierre de Minas sería actualizado por primera vez luego de transcurridos tres años de su aprobación y posteriormente cada cinco años desde la última actualización o modificación aprobada. También debe ser actualizado si las actividades de cierre, según lo establecido en el cronograma, se inician antes de los tres años desde su aprobación. El texto original señala cinco años para la primera actualización o modificación.

– Modificación a iniciativa del titular.- En caso la modificación del Estudio de Impacto Ambiental implique cambios al Plan de Cierre de Minas, el titular de la actividad minera debe, en el plazo máximo de un año de aprobada dicha modificación, presentar la modificación de dicho plan de cierre.

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– Inscripción de Derechos Mineros y responsabilidad.- En caso que el titular de actividad minera transfiera o ceda sus derechos mineros, el adquirente o cesionario queda obligado a partir de la inscripción de la transferencia, o de la cesión, a ejecutar el Plan de Cierre de Minas dentro de los limites y plazos que en él se establezcan. Esto sucederá siempre y cuando el contrato sea debidamente inscrito en la SUNARP.

Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected].

R.M. Nº 020-2022-MINEM/DM (Anexo)

PROYECTO DS

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