Ministerio de Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 046-2019-MEM/DM

Lima, 15 de febrero de 2019

VISTOS: El Informe Nº 016-2019-MEM/OGPP-OPPIC, de fecha 29 de enero de 2019, de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 116-2019-MEM/OGAJ, de fecha 31 de enero de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, y modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00053-2018-CEPLAN/PCD, tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende las políticas y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 de la citada Guía establecen que el PEI es un instrumento de gestión que define la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve; y que para el planeamiento institucional, el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección de la entidad y aquellos a cargo de direcciones generales o jefaturas, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad;

Que, el numeral 5.7 de la referida Guía dispone que el Pliego remite su PEI por correo electrónico al CEPLAN, el cual verifica y valida la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del PEI; asimismo, se dispone que luego de contar con dicho informe, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 437-2018-MEM/DM, se aprobó la constitución de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Energía y Minas, de naturaleza permanente, conformada por la Alta Dirección y los Directores Generales, y la creación del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de elaborar y validar el Plan Estratégico Institucional (PEI);

Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 021-2018-EM, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, creándose los siguientes nuevos órganos: Despacho Viceministerial de Electricidad; Despacho Viceministerial de Hidrocarburos; Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad; Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera;

Que, conforme al literal b) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, es función de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto coordinar la formulación y evaluar la ejecución del plan estratégico, en coordinación con los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y con los organismos públicos descentralizados y/o empresas del Sector, en cuanto corresponda;

Que, en el numeral 5.8 del artículo 5 de la referida “Guía para el Planeamiento Institucional”, la entidad de requerir la modificación de su Plan Estratégico Institucional – PEI debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Cambios en la Política General de Gobierno; b) Cambios en la política institucional; c) Adscripción de entidades, transferencia de programas, cambios en las funciones de la organización u otros similares; d) Situación de desastre con declaratoria de estado de emergencia; e) Recomendaciones provenientes de los Informes de Evaluación de los planes institucionales; f) Disposiciones específicas del CEPLAN;

Que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 5.7 de la Guía para el Planeamiento Institucional, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, mediante Informe Técnico Nº D00007-2019-CEPLAN/DNCPPEI, ha emitido opinión técnica favorable respecto de la referida propuesta del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Energía y Minas, correspondiente al período 2020 – 2022, indicando que cumple con las disposiciones de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la Actuación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, y la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00053-2018-CEPLAN/PCD;

Que, en ese sentido, corresponde la aprobación del Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Energía y Minas para el período 2020-2022, mediante Resolución del Titular del Pliego;

Con visto bueno de la Viceministra de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos, el Viceministro de Minas y de la Secretaría General;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional “; y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00053-2018-CEPLAN/PCD, que modifica la Guía para el Planeamiento Institucional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Energía y Minas correspondiente al período 2020 – 2022

Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Energía y Minas, correspondiente al período 2020-2022, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Modificación y reformulación

El Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Energía y Minas correspondiente al período 2020-2022, podrá ser modificado y/o reformulado durante su proceso de ejecución física y presupuestal a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad a la normatividad vigente.

Artículo 3.- Seguimiento y evaluación

Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Energía y Minas correspondiente al período 2020-2022, aprobado por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Publicación del Plan Estratégico Institucional (PEI) correspondiente al período 2020- 2022

El Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Energía y Minas correspondiente al período 2020-2022, aprobado por la presente Resolución Ministerial, es publicado en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas