
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) modificó el reglamento para la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
A través de un Decreto Supremo se establece que las personas naturales o jurídicas que importen y exporten GLP, así como las plantas de abastecimiento, plantas envasadoras, redes de distribución, locales de venta y medios de transporte, deberán estar inscritas en el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin.
«Para el caso de las personas naturales o jurídicas que no tengan la condición de propietarios de planta envasadora, deberán inscribirse en el registro de Hidrocarburos como empresa envasadora», señala la norma.
Asimismo, el decreto precisa que el MINEM implementará medidas respecto a proyectos de seguridad energética que permitirá garantizar el abastecimiento de GLP.
La República
Abogado por la UNMSM, con especialización en Derecho Mineroenergético. Maestrando en Gestión Pública por la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. Miembro del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Asistente de la cátedra Derecho de Minería y Energía (2017 – 2018) en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Editor de ProActivo.
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