Cumplimos con comunicarles que con fecha 02 de enero de 2014 hemos sido notificados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) con la Resolución N° 607-2013-OEFA/DFSAI, que resuelve archivar el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa PERÚ LNG S.R.L. respecto de la presunta infracción al artículo 9° del Reglamento de Protección Ambiental en Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, por el incumplimiento del compromiso ambiental establecido en su Estudio de Impacto Ambiental.
Sin otro particular, quedamos de ustedes.
Atentamente,
Dennis Zanatta
Representante Bursátil
Abogado por la UNMSM, con especialización en Derecho Mineroenergético. Maestrando en Gestión Pública por la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. Miembro del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Asistente de la cátedra Derecho de Minería y Energía (2017 – 2018) en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Editor de ProActivo.
(Celular: 980 326 610 | Email: [email protected])






















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