Gas GLP

Las plantas envasadoras de GLP, distribuidores a granel o de balones de gas que comercialicen con agentes no autorizados serán suspendidos por 90 días calendario, según Osinergmin.

De acuerdo a la normativa emitida por el Ministerio de Energía y Minas, la suspensión de 90 días corresponde a una primera infracción.

Asimismo, en caso de reincidencia, procede la cancelación del Registro de Hidrocarburos, con lo cual no podrán volver a comercializar combustibles (sin perjuicio de la sanción administrativa que se determine).

“Comercializar con informales, además de ser una falta grave a la normativa del sector, representa un riesgo para la seguridad la ciudadanía. Nosotros supervisamos permanentemente a todos los agentes formales de combustibles, por lo que no podemos permitir que estos alimenten al mercado informal”, expresó Gustavo Castillo Ojeda, Jefe de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin.

Ver también:  FISE otorga licitación del "Proyecto Especial de Masificación de Gas Natural en la Región Huancavelica"

Finalmente, Castillo recordó que los agentes formales están prohibidos de expender, abastecer, despachar, comercializar y/o entregar GLP a granel o en cilindros a los que no cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin.

Fuente: La República