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Osinergmin ha dispuesto, a nivel nacional, la refacturación de todos aquellos recibos que no estén sustentados en lecturas tomadas en los medidores, a partir del 30 de junio. Al respecto, indicó que procederá a imponer las sanciones correspondientes ante vulneraciones a la normativa aplicable.

Asimismo, en los casos en los que la lectura del medidor confirme que el consumo real ha sido menor al facturado, la empresa deberá devolver lo pagado en exceso en una sola oportunidad, o proceder a refacturar en caso que no se hubiera pagado.

Atención de consultas y reclamos

Osinergmin ha dispuesto que las empresas adopten las medidas necesarias para que los usuarios puedan absolver sus dudas y presentar reclamos de manera ágil y eficiente, evitando aglomeraciones como las ocurridas en Santa Anita y San Juan de Miraflores. Asimismo, continúa los procesos de supervisión y sanción correspondientes.

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Bono de Electricidad

Osinergmin publicó el 10 de julio en el Diario Oficial el Procedimiento de aplicación del “Bono de Electricidad” que beneficiará aproximadamente a 5.4 millones de familias (más de 20 millones de habitantes) a nivel nacional. Asimismo, aprobó un procedimiento según el cual las empresas no podrán condicionar la atención del reclamo al pago previo ni efectuar el corte del servicio mientras exista un reclamo en trámite.

Deber de información

La entidad recuerda a las empresas que es obligatorio informar claramente al usuario cómo facturó y liquidó sus consumos, así como la política de fraccionamiento de su deuda sin intereses y sobre el “bono de electricidad”. Si el Usuario no está satisfecho con la explicación brindada, la empresa emitirá una resolución en un máximo de 30 días hábiles, culminado el cual, de no haber pronunciamiento, el reclamo resultará favorable al usuario. Asimismo, si el usuario no está conforme con lo resuelto por la empresa, podrá impugnar tal pronunciamiento para que Osinergmin intervenga y solucione el reclamo.