
De conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución N° 005-2014-SMV/01 del 17 de marzo de 2014, cumplimos con informar en calidad de Hecho de Importancia que con Oficio N° 142-2015-OS-GFHL/UPPD, emitido por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN, notificada el día de hoy (02.02.2015), a través del cual señalan que se está iniciando procedimiento administrativo sancionador por el presunto incumplimiento del Programa y Cronograma de Adecuación del Oleoducto Nor Peruano al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.
Para efectos de formular los descargos correspondientes a las imputaciones efectuadas, están adjuntando el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N° 153-2015- OS-GFHL/UPPD de fecha 27.01.2015.
Abogado por la UNMSM, con especialización en Derecho Mineroenergético. Maestrando en Gestión Pública por la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. Miembro del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Asistente de la cátedra Derecho de Minería y Energía (2017 – 2018) en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Editor de ProActivo.
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