teletrabajo y trabajo híbrido

El gobierno publicó en la víspera el Decreto Supremo N° 002-2023-TR que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, en el que se establecen los derechos y obligaciones del trabajador y de la empresa, entre otros aspectos.

Dentro de este documento se estipula en el artículo 3 las modalidades de la Ley de Teletrabajo, las cuales son dos:

a) Teletrabajo total: Es aquel en el que se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el teletrabajador y trabajadora lo estime necesario o en que lo requiera el empleador público y/o privado.
b) Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.
Asimismo, conforme señala el artículo 3 de la Ley, el teletrabajo puede ser permanente o temporal, según el plazo acordado entre las partes. Ante la inexistencia del plazo, se entiende que el teletrabajo es de naturaleza permanente.
El carácter permanente del teletrabajo no impide que dicha modalidad pueda ser modificada conforme lo establece el presente reglamento.

Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo

El Decreto Supremo N° 002-2023-TR indica, además, que la variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un trabajador y/o servidor civil es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes.
El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede acordarse posteriormente.
El cambio de modalidad presencial a teletrabajo o viceversa, en ningún caso, implica una afectación a la dignidad del de teletrabajador.

Fuente: Andina