inversión en construcción

Impulso a la inversión en construcción: Se publicó reglamento para la aplicación de regímenes especiales de depreciación para edificios y construcciones, así como para vehículos eléctricos

  • Esta medida se aplica a la inversión del 2023 y 2024 efectuada por los contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta y del régimen MYPE Tributario.
  • La depreciación acelerada no constituye una renuncia permanente de impuestos, sino un aplazamiento temporal en el pago del IR.

Con el objetivo de viabilizar la aplicación de los regímenes especiales de depreciación aprobados en la Ley N° 31652, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo N° 156-2023-MEF que establece las normas reglamentarias de esta medida que busca impulsar la inversión en construcción.

Como se recuerda, la Ley N°31652 permite a los contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta (IR) y del régimen MYPE tributario depreciar aceleradamente edificios y construcciones, así como vehículos eléctricos, con la finalidad de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez a dichos contribuyentes.

La depreciación aplica a la inversión realizada en el 2023 y 2024, para:

  • Edificios y construcciones. Se depreciará, para efecto del IR, aplicando sobre su valor un porcentaje anual máximo de 33,33% (el porcentaje establecido en la Ley del Impuesto a la Renta es de 5% y mayor al límite máximo de 20% para dichos activos previsto en el Decreto Legislativo N° 1488) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial. Además, es requisito que hasta el 31 de diciembre del 2024 la construcción tenga un avance de obra de al menos 80%. Esta depreciación también la pueden aplicar los contribuyentes que en el 2023 y 2024 adquieran bienes que cumplan las condiciones señaladas.
  • Vehículos eléctricos. Se dispone que a partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se deprecien aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50%, hasta su total depreciación (porcentaje mayor al 20% vigente establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, continuidad del 50% establecido en el DL 1488).
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El reglamento, entre otros aspectos, señala que para determinar el avance de obra de por lo menos del 80% se debe relacionar el “costo incurrido” y el “costo total estimado”. Igualmente, para establecer los costos posteriores de edificios y construcciones se debe relacionar el “costo incurrido” hasta el 31 de diciembre de 2024 con el costo total estimado hasta la obtención de la conformidad de obra o el acto administrativo que apruebe la inspección de verificación.

Asimismo, detalla los documentos que sustentan el inicio y conclusión de la construcción, distintos a la licencia de edificación y la conformidad de obra. De esta manera, para las plantas de beneficio y otras construcciones de concesiones de beneficio, se entenderá como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la autorización de construcción, y tratándose de la conclusión de la construcción, sería el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción efectuada por la autoridad competente.

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También se dispone que no se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de esta dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables; asimismo, se entiende por costos posteriores a aquellos que se daban reconocer como tales de acuerdo a las normas contables y que hayan sido incurrido respecto de edificios y construcciones que han sido afectados a la generación de rentas de tercera categoría.

El reglamento establece que la Sunat debe publicar en su portal de transparencia el monto global de deducción efectuada a partir del 2023 que corresponda a gastos por depreciación en el marco de la Ley 31652; y el número de contribuyentes y monto global de la deducción que aplican el régimen de depreciación diferenciando el sector al cual pertenecen.

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Cabe precisar que la depreciación acelerada no constituye una renuncia permanente de impuestos, sino un aplazamiento temporal en el pago del IR, de esta manera, se reduce los impuestos a pagar por un mayor gasto en depreciación de un determinado activo, lo que promueve la inversión en los mencionados activos, en línea con el objetivo de promover la inversión privada como dinamizador de la actividad económica.