Rolando Cevasco, Estudio Grau Abogados.

Rolando Cevasco, Estudio Grau Abogados.

La no deducción de los gastos en Responsabilidad Social (RS) para efectos del cálculo del impuesto a la Renta (IR) implica un desmedro en la competitividad de las empresas, sobre todo de las del sector minero que destinan grandes fondos a ese rubro, estimó Rolando Cevasco, del Estudio Grau Abogados.

“Los mayores costos afectan la competitividad, y las inversiones mineras en responsabilidad social se pueden convertir en un costo adicional para las empresas del sector, porque la SUNAT no los considera como gastos deducibles para procesos tributarios”, indicó.

Al abordar este tema ante el VI Congreso Internacional de Legislación de Minería, Hidrocarburos y Electricidad, Cevasco explicó que para la SUNAT los gastos en RS no reúnen los requisitos para tales efectos, pues son “simples liberalidades o donaciones”.

Agregó que esa apreciación es grave, ya que el Impuesto General a las Ventas en la adquisición de bienes y servicios para tales actividades, genera un sobre costo por cada dólar que una empresa invierte en RS.

Gasto social y gasto en RS
Sostuvo que existe una confusión entre lo que es el gasto social y el gasto en responsabilidad social, a pesar que jurídicamente tienen definiciones distintas.

Trayendo a colación comentarios del experto argentino, Héctor Villegas, señaló que se podría establecer que los gastos sociales son de competencia Estatal y de interés general, que buscan el bienestar de los peruanos en temas principales de salud, educación, etc.

“El gasto social es el instrumento de gestión más importante para coadyuvar al logro de la igualdad de oportunidades entre los peruanos, principalmente de los que están en niveles de pobreza y extrema pobreza”, acotó.

En cambio -agregó- los gastos en RS, según el chileno Dante Pesce, son una estrategia de negocios que no busca un interés general, sino particular.

“Es una herramienta de la empresa que integra el respeto a los valores éticos, a las personas, comunidades y medio ambiente, y podría coincidir con un interés Estatal, pero sus fines son distintos”, añadió.

En consecuencia, se puede definir que la RS es una herramienta de mejoramiento de la competitividad, y que su impacto positivo incide en un incremento de la rentabilidad de la empresa, prosiguió.

Bajo esa perspectiva, consideró que los objetivos de la RS son mejorar las relaciones con la población y con los grupos de interés dentro de una estrategia que permite maximizar en el tiempo la sostenibilidad de las empresas y la prosperidad del negocio.

Marco tributario y gastos deducibles
Cevasco aludió al primer párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), que establece que son deducibles todos aquellos gastos relacionados a la generación de ingresos gravados, y que también deben considerarse otros criterios como razonabilidad y proporcionalidad, entre otros.

“Y esta concepción del principio de causalidad de dicha ley, ha sido reconocida por el Tribunal Fiscal en diversas resoluciones”, recordó.
Sin embargo, afirmó que quizá la posición más importante sobre el tema es la de la Corte Suprema con relación a los desembolsos que realizaba una minera en el mejoramiento y mantenimiento de carreteras en su alrededor.

Precisó que la Sunat no consideraba estos gastos como deducibles, pues sostenía que el mantenimiento o construcción de carreteras es una actividad estrictamente del Estado, obligación que no podía atribuirse a una empresa, por más que esas obras eran un beneficio para la colectividad.

Pero -según agregó- el Poder Judicial sí consideró necesario ese gasto por parte de la empresa, porque arguyó que la necesidad radicaba en que una carretera en mal estado podía generar muchos peligros y mayores costos, como el derramamiento de materiales tóxicos transportados por vía terrestre.

“Entonces, considerando el principio de causalidad de la conveniencia de un gasto, el Poder Judicial revocó la posición de la administración tributaria”, puntualizó.

Los gastos en esos trabajos de construcción para el tránsito seguro hacia y desde el campamento minero, devienen en gastos necesarios y convenientes, y con ello, permiten obtener los ingresos gravados con renta; por lo que dichos gastos no pueden ser reputados como liberalidades, pues están vinculados con la actividad generadora de renta, ilustró el especialista.

“Los gastos de RS en muchos casos son deducibles, porque son inherentes a la actividad empresarial misma y, a su vez, porque en muchas situaciones derivan de compromisos contractuales o legales”, subrayó.

Sostuvo que la posición de la Sunat sobre este tema, no puede darle la espalda a una realidad tan evidente y a la importancia que hay en los gastos de responsabilidad social.

“No pueden calificarse esos gastos como “liberalidades o donaciones”, cuando en muchos casos son producto de compromisos legales y están relacionados a la actividad empresarial”, recalcó.