Foto: La República

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La empresa minera Southern Perú Copper Corporation deberá cumplir con entregar sus acciones laborales y los dividendos generados por estas a sus ex servidores, como lo ha resuelto la justicia ordinaria.

Esto se desprende de la sentencia emitida ayer por el Tribunal Constitucional que declaró improcedente una acción de amparo presentada por Southern Perú, para que se vuelva a discutir el reclamo de sus ex trabajadores.

“Como se demuestra objetivamente en este caso, no resulta justo para ningún ciudadano transitar las vías jurisdiccionales del Estado durante 18 años sin que aún se haya definido su pretensión”, anotó el TC.
En este caso, el reclamo de los ex trabajadores mineros ya fue resuelto por las instancias judiciales, en setiembre del 2000, pero hasta hoy no se ha podido ejecutar por la oposición de la empresa y la corrupción judicial.

Southern Perú planteó un recurso de casación, a través del cual lograron que el 2004 la Corte Suprema de Justicia volviera a fojas cero el litigio de los ex mineros.

Estos, a través de su representante Edgardo García Ataucuri, y su abogado Luis Chunga, lograron, el 2007, que el TC revoque la decisión de la Corte Suprema y que se emita un fallo de acuerdo a ley.

El 2009 la Corte Suprema ratificó la sentencia a favor de los ex trabajadores mineros, pero Southern Perú presentó una acción de amparo que volvió a cuestionar todo el proceso, lo que ahora es declarado improcedente por el TC.

Acciones

Conforme a una pericia contable realizada en este proceso, Southern Perú debe distribuir un paquete de acciones comunes, entre unos 4 mil mineros jubilados.

La actual sentencia del TC favorece a unos 1,200 jubilados. Southern se niega a reconocer derechos al resto de jubilados o a los herederos de los que ya fallecieron aduciendo que ya prescribió su titularidad sobre las acciones.

Otros 720 mineros jubilados han iniciado un nuevo proceso. Cada una de las acciones en litigio tendría un valor en la Bolsa de Valores de Lima de 35 soles. “Esperemos que no haya más dilaciones y Southern acate el fallo”, dijo Chunga.

La mano de obra minera

El reclamo de los mineros jubilados se sustenta en la Leyes 22333 y 18880, que establecían que las empresas mineras debían destinar el 6% de las utilidades netas a un fondo que constituía acciones laborales, las que nunca fueron entregadas a los trabajadores mientras estuvo vigente la Ley, entre 1970 y 1991.

En 1996 los trabajadores jubilados empezaron a reclamar la entrega de sus acciones vía judicial, primero en Arequipa y luego, en Lima, donde se ubica la sede principal de Southern Perú.

La República