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Análisis legal: IGAs incorporan medidas de adaptación y mitigación al cambio climático

Lineamiento IGA Cambio Climático(Imagen: Composición propia)

Por: MBA Abg. Rebeca Ampudia Belling (*)

Mediante Resolución Ministerial N° D000227-2026-MINAM, aprobando el Lineamiento N° 002-2026-MINAM-DM, del 25 de julio 2026, el Ministerio del Ambiente (MINAM) publicó las pautas técnicas obligatorias y orientativas para la identificación e incorporación de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en los proyectos sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).

Para los diversos sectores y proyectos que estén inmersos en el SEIA (minería, energía, hidrocarburos, industria, entre otros), esta norma marca un punto de inflexión: la variable climática ahora forma parte del diseño técnico, legal y financiero de la línea base para inversiones sostenibles, acorde con la Ley Marco sobre Cambio Climático, Ley Nº 30754 y su Reglamento.

1. Ámbito de Aplicación y Vigencia Temporal

  • Obligatoriedad: Es de aplicación para todos los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) constitutivos del SEIA (DIA, EIA-sd y EIA-d) que se elaboren con posterioridad a su entrada en vigencia.
  • Trámites en curso: Sobre las evaluaciones ambientales que se encuentren actualmente en trámite ante el SENACE o los Ministerios respectivos, el lineamiento funciona como referencia técnica orientativa, y las autoridades podrán utilizar sus criterios durante la fase de observaciones.
  • Términos de Referencia (TdR): Las autoridades ambientales competentes actualizarán los TdR comunes y específicos para la formulación de los estudios ambientales.

2. Adaptación y Mitigación en la Fase de Factibilidad

Uno de los aportes técnico-jurídicos más trascendentes es la exigencia de realizar la identificación de las medidas de adaptación (identificar los riesgos derivados del cambio climático) y mitigación (reducción de emisiones de GEI) al cambio climático durante el estudio de factibilidad.

3. Proceso de Evaluación Climática en el IGA

El lineamiento desglosa la evaluación en dos ejes complementarios que deben estructurarse de manera sistemática dentro del expediente ambiental:

3.1 Proceso de ADAPTACIÓN

Busca evitar pérdidas financieras, interrupción de operaciones y daños a terceros mediante tres etapas: Análisis de Riesgo Climático (ADR-CC), Gestión del Riesgo (GDR-CC) y la integración en el Instrumento de Gestión Ambiental.

En esta etapa se priorizan los ejes técnicos climáticos de identificación de riesgos y peligros, asimismo, contempla proyectar horizontes históricos climáticos con datos del SENAMHI (no menores a 30 años). Respecto a la gestión del riesgo, se considera la implementación de infraestructura física, natural (soluciones basadas en naturaleza) e integrada.

3.2 Proceso de MITIGACIÓN

Orientado a minimizar la huella de carbono en todo el ciclo de vida de la inversión, que contempla las etapas de construcción, operación y cierre. Incluye la realización de una estimación de emisiones significativas mediante normas técnicas específicas como la NTP ISO 14064, Protocolo de GEI o las Directrices del IPCC. Asimismo, se evaluarán alternativas técnicas, legales y económicas (caracterización) para la adecuada gestión de las emisiones de GEI y su viabilidad. Las emisiones que no puedan evitarse en la ingeniería del proyecto deben formar parte del Plan de Manejo Ambiental y ser monitoreadas periódicamente mediante el Plan de Vigilancia Ambiental.

¿Cuáles son los siguientes pasos?

  • Estar atento/a a las actualizaciones del MINAM y SENACE frente a su implementación, así como de las autoridades ambientales competentes como MINEM, MTC, PRODUCE, MINAGRI, y otras, que próximamente deberán adecuar los Términos de Referencia de los Estudios Ambientales, cuando éstos incluyan el componente de cambio climático.
  • Realizar la revisión completa de los aspectos técnicos requeridos que se incorporan a la etapa de factibilidad (ingeniería básica).
  • Revisar las normativas técnicas/estándares de cuantificación de emisiones de GEI (NTP ISO 14064 / GHG Protocol), así como los escenarios prospectivos del SENAMHI a no menos de 30 años, y el Sexto Informe emitido por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC)
  • Incorporar los estudios de riesgos y mitigación en el expediente financiero: Costos de inversión (CAPEX), mantenimiento y operacionales (OPEX) asociados a las medidas climáticas para garantizar su viabilidad financiera en el ciclo de vida de la inversión.

Revise la Resolución Ministerial y el Lineamiento aquí: https://www.gob.pe/institucion/minam/normas-legales/8421924-d000227-2026-minam

 


* Abogada ambiental por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNMSM. MBA por Centrum PUCP

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