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A fin de mejorar la gestión del impuesto predial a favor de comunas

 

El Ejecutivo oficializó hoy, en el marco de las facultades delegadas, la aprobación de la modificación al Decreto Legislativo (DL) 776, Ley de Tributación Municipal, para mejorar la administración del impuesto predial a favor de los gobiernos locales.

El cambio al Decreto Legislativo 776 se concretó mediante el decreto 1286 publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
De esta manera, se modificó el artículo 20 del DL 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por Decreto
Legislativo 952, el cual señala que “el rendimiento del impuesto constituye renta de la municipalidad distrital respectiva, en cuya jurisdicción estén ubicados los predios materia del tributo estando a su cargo la administración del mismo”.
Además, el 5% del rendimiento del Impuesto se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.
Anualmente la municipalidad distrital deberá aprobar su plan de desarrollo catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior.”
También derogó el Decreto Legislativo 294 que restablece a partir de 1984 la reserva del tres por 1000 (3/1,000) que establecía el artículo 7 del Decreto Ley 21783 a favor del Consejo Nacional de Tasaciones (Conata).
Ayer el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, informó que aprobaron la modificación a la ley de tributación municipal, que permitirá obtener a las comunas mayores ingresos por impuesto predial para invertir en la mejora de servicios públicos.
Esta medida aprobada por el Gobierno es uno de los cinco Decretos Legislativos referidos al acceso al agua y saneamiento a nivel nacional.
Andina