mineria artesanal

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Los Congresistas de la República que suscriben, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 102 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 68 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente:

MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley 29815, publicada el 22 de diciembre de 2012, el Congreso de la República delegó facultades al Poder Ejecutivo para legislar, dentro del plazo de 120 días calendario, en materias relacionadas con la minería ilegal, entre las que se encuentran la interdicción en relación con la regulación de zonas de exclusión minera, suspensión de otorgamiento de concesiones, uso de dragas y otros artefactos similares, así como medidas conexas.

Que, en el marco de dicha ley se emitió el Decreto Legislativo 1100, publicado el 18 de febrero de 2012, que regula la Interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece normas complementarias, entre las que se encuentran medidas de ordenamiento para la formalización minera.

Que, asimismo, se emitió el Decreto Legislativo 1105, publicado el 19 de abril de 2012, con el objeto de establecer disposiciones complementarias para imple mentar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dicha actividades a nivel nacional.

Que, el artículo 3 del decreto legislativo mencionado señala que el proceso de formalización de la actividad minera de pequeña minería y minería artesanal es aquel mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que el sujeto de formalización pueda cumplir con la legislación vigente.

Que, el artículo 4 de ese decreto legislativo establece los pasos que tienen que seguir el sujeto de formalización, entre los que se encuentran: la presentación de declaración de compromiso; acreditación de titularidad, contrato de cesión, acuerdo o contrato de explotación sobre la concesión minera; acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial; autorización de uso de aguas; aprobación del instrumento de gestión ambiental conectivo; autorización para inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales; entre otros.

Que, posteriormente, el gobierno emitió el Decreto Supremo 006-2012-EM publicado el 15 de marzo de 2012, con el objeto de establecer medidas complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal ejercida en el departamento de Madre de Dios, comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100.

Que, para facilitar la realización de los trámites de formalización de la actividad minera se establecieron el uso de Ventanillas Únicas en algunas regiones del país, con la finalidad que los interesados puedan realizar sus trámites y solicitar información sobre el proceso de formalización; sin embargo, la implementación de estas ventanillas todavía no se ha concretado debido a que el Ministerio de Energía y Minas aún está realizando la capacitando del personal respectivo de las direcciones regionales de Energía y Minas y está solicitando el presupuesto necesario para la instalación y funcionamiento de las mismas.

Que, lo señalado tiene fundamento en lo establecido en el décimo considerando de la Resolución Ministerial 026-2014-PCM, publicado el 13 de febrero de 2014, la cual indica que “las diferentes entidades involucradas, cuyas obligaciones alcanzan el desarrollo de la formalización de la pequeña minería y minería artesanal (…) presentan determinados problemas en materia presupuestal al no contar con asignación de recursos financieros que permitan la implementación de las obligaciones adquiridas en el marco del proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal (…)”.

Que, el gobierno ha dictado reiteradamente medidas complementarias para buscar mejorar y acelerar el proceso de formalización a nivel nacional y, en especial, en Madre de Dios (DS 006-2012-EM, DS 012-2012-EM, DS 003-2013-EM, DS 032-2013-EM, RM 026-2014-PCM, entre otras) y ha anunciado, a través del general (r) Daniel Urresti Elera, Alto Comisionado de Asuntos de Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental de la PCM la presentación de propuestas normativas para facilitar el proceso de formalización.

Que las dificultades de orden presupuestal y el diseño normativo impreciso han traído como resultado que a pocas semanas para el vencimiento del plazo de foimalización (19 de abril de 2014) sólo se han presentado 70 859 declaraciones de compromiso a nivel nacional habiendo sido cancelados, por diversos motivos. 1 068 de ellas, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Formalizacón Minera del Ministerio de Energía y Minas (Información al 11 de diciembre de 2013).

Que esas cifras reflejan que el diseño normativo y las exigencias de formalización antes descritas, entre otros aspectos, deben perfeccionarse para viabilizar el proceso de formalización de la actividad minera de la pequeña minería y minería artesanal; y evitar que se sigan generando conflictos sociales en diversos lugares del país.

Que es necesario que el Poder Ejecutivo comprenda que la lucha contra la minería ilegal no se traduce sólo ejecutando acciones de interdicción, sino también promoviendo adecuados y eficientes procesos de formalización y de remediación ambiental. Así como ofreciendo alternativas para la reconversión de los actores que queden fuera de dichos procesos.

Que los que suscriben la presente moción reafirman su respeto absoluto a la “tangibilidad de las áreas naturales protegidas, al cuidado del medio ambiente en las operaciones mineras, al uso de tecnologías adecuadas que no alteren los ecosistemas y a otras medidas que se deben tomar en cuenta en el proceso de formalización y desarrollo de actividades mineras con el fin de contribuir a una responsable gestión ambiental.

Por las consideraciones expuestas;

El Congreso de la República,

ACUERDA:

PRIMERO.- Exhortar al Poder Ejecutivo se sirva asignar recursos económicos suficientes y personal capacitado e implementar espacios de formalización efectiva (ventanilla única) con la finalidad de seguir viabilizando la formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dicha actividades a nivel nacional.

SEGUNDO.- Exhortar al Poder Ejecutivo se sirva evaluar los decretos legislativos que regulan el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dicha actividades a nivel nacional, expedidos al amparo de la Ley 29815, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de minería ilegal y proponer las iniciativas legislativas modificatorias al Congreso de la República con la finalidad de hacer viable y efectivo dicho proceso de formalización.

Moción