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Con éxito se llevo a cabo ayer un operativo de interdicción contra la minería ilegal que se practica a orillas de los ríos Tambopata y Malinowski, dentro de la Reserva Nacional del Tambopata, en esta región, y que fue realizada por la Capitanía Guardacostas Fluvial de Puerto Maldonado.

Así lo informó el Alto Comisionado en Asuntos de Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental de la Presidencia del Consejo de Ministros, Daniel Urresti Elera, quien advirtió que los operativos en esta parte del país continuarán de manera permanente hasta erradicar esa actividad ilícita.

El funcionario detalló que en total se destruyeron 13 artefactos fluviales dedicados a la minería ilegal, de los cuales cuatro son balsas carrancheras y nueve balsas gringas; 18 motores, 15 bombas de succión y nueve tracas.

También fueron interdictados un grupo electrógeno, una motobomba, 12 caballetes, 11 tolvas, 300 galones de combustible, 210 metros de manguerotes, así como equipamiento utilizado para esa actividad ilegal.

En el operativo, realizado desde horas de la madrugada de hoy, participaron 25 efectivos quienes estuvieron a bordo de dos Lanchas de Interdicción Ribereña.

Asimismo, estuvieron representantes del Ministerio Público; de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos; de la Dirección Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente y de la División de Seguridad Contraminas, ambas de la Policía Nacional del Perú, así como del Personal de la Capitanía Guardacostas Fluvial de Puerto Maldonado, quienes participaron de acuerdo a sus competencias en la interdicción contra la minería ilegal.

El alto comisionado Daniel Urresti afirmó que la actividad minera está prohibida en todos los ríos y cursos de agua, y es considerada como ilegal, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1100 que Regula la Interdicción de la Minería Ilegal en toda la República, y el Decreto Legislativo N° 1102, que incorpora al Código Penal los delitos de Minería Ilegal. Asimismo, dicha comisión del delito se agrava cuando esta actividad se realiza en zonas de reservas naturales.

“Es preciso aclarar que el Decreto Supremo N° 032-2013-EM de fecha 23 de Agosto 2013, que recientemente fortalece el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal; no es aplicable a este tipo de minería, ya que el Decreto Legislativo N° 1100 de fecha 18 febrero del 2012, regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República, y prohíbe en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal el uso de dragas y otros artefactos similares en todos los cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales”, agregó el funcionario.

Fuente: RPP