
El Poder Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia por 60 días calendario, a partir del 26 de mayo del 2015, en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, departamento del Cusco, con el propósito de asegurar la paz y el orden interno en esa zona. El Decreto Supremo N° 041−2015− PCM precisa que durante la medida quedan suspendidos en dicho distrito los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú . Se dispone que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno, en tanto dure el estado de emergencia, mientras que la Policía Nacional del Perú contribuirá al logro del objetivo propuesto. De esta manera, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) asumirá el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en el departamento, provincia y distrito indicado.
El presente decreto, publicado en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, lleva la firma del presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, así como del presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano; los ministros de Defensa, Jakke Valakivi; del Interior, José Luis Pérez Guadalupe y de la ministra de Relaciones Exteriores y encargada del despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ana María Sánchez.
Con Información de Andina
Abogado por la UNMSM, con especialización en Derecho Mineroenergético. Maestrando en Gestión Pública por la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. Miembro del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Asistente de la cátedra Derecho de Minería y Energía (2017 – 2018) en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Editor de ProActivo.
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