MINERIA-SECTOR MINERO-COBRELa Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó hoy las disposiciones para el pago de los aportes que las empresas de la actividad minera, metalúrgica y siderúgica tienen que realizar al Fondo Complementario de Jubilación correspondiente al 2014.

El Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica fue creado mediante la Ley 29741 en julio del 2011 y tiene como finalidad contar con recursos para brindar seguridad social a los pensionistas de la actividad minera, metalúrgica y siderúrgica.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia 100-2015/Sunat, el mencionado aporte se deberá efectuar a través de una Boleta de Pago.
Asimismo, se deberá consignar como período tributario el referido al 13/2014 y como código de tributo el 5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS.
Para el cálculo del aporte, las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas aplicarán el 0.5 por ciento a la Renta Neta Imponible informada en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2014, según lo dispuesto en el artículo de la referida Ley.
Asimismo, se indica que el pago del aporte se efectuará dentro de los doce primeros días hábiles siguientes al de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
El Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica está constituido con el aporte del 0.5 por ciento de la renta neta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos.
Asimismo, con el aporte del 0.5 por ciento de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico.
Andina