Madre de Dios.

Madre de Dios.

El 3 de enero de 2011 se soltó la restricción para solicitar petitorios mineros en la zona aurífera de Madre de Dios. Lo cual, sustentado por el D.S. 071-2010-EM, del 31 de diciembre el 2010 produjo una desazón para los mineros artesanales de la zona quienes esperaban tener preferencia en el lugar.

La demanda por alcanzar un espacio de esta zona rica en oro, convirtió al Ingemmet (entidad estatal que admite el trámite y otorga títulos de concesión minera) en una especie de mercado bursátil alternativo. Inversores de diversas escalas pugnaron por obtener un poco de ese subsuelo aurífero.

Se instalan grandes
ProActivo consultó sobre el hecho al presidente de la Sonamipe, Manuel Reinoso,
quien consideró que para la disposición de dicha zona minera debió haberse dado prioridad a los mineros artesanales que operan allí. “Existen allí varias organizaciones que incluso conversaron con las autoridades”, acotó el dirigente, quien lamentó que la entidad que los representa no haya atendido esta situación.
Explicó que como consecuencia, mineros artesanales en el lugar, corren riesgo de ser desplazados por aquellos con grandes capitales, incluso pese a sus respectivas solicitudes por un denuncio minero. Esto debido a que siendo varios interesado por una o más cuadrículas, se daría el derecho de titular minero al mejor postor.

Petitorio solo en “Zona Aurífera”
Al margen de la precisión de la fecha mencionada, tanto una norma como la otra levantan la restricción a la solicitud de petitorios mineros en la denominada “Zona Aurífera de Madre de Dios” y extienden la restricción en la “Zona de Exclusión Minera” prevista en el D.U. 012-2010 hasta el 31 de diciembre del 2014, explica a ProActivo, la abogada del estudio Zuzunaga & Assereto, Giannina Assereto.
Agrega que la norma mantiene la autorización prevista en el referido Decreto de Urgencia sobre la realización de actividades mineras en el caso de derechos adquiridos, siempre que los titulares de los mismos cuenten con el título de la concesión y la certificación ambiental correspondiente, la cual debe cumplir además con los requisitos de la norma mencionada.

Los antecedentes legales
Assereto explica que la restricción prevista en el D.U. N° 012-2000 tiene como antecedentes normas que datan del 2001 y que fueron modificadas en diversas oportunidades. “Si bien hoy contamos con una Zona Aurífera en Madre de Dios y un área de derechos adquiridos donde se puede realizar actividad minera bajo cierto parámetros de protección ambiental, también es cierto que existen un área de más de 7´000,000 has (92.80%) del territorio de MD donde la actividad minera sigue siendo restringida por completo”, aclaró.
Además refiere que el origen del referido Decreto de Urgencia es el resultado del Grupo de Trabajo designado por el Ministerio del Ambiente por R.M. 234-2009-MINAM, quien tenía a su cargo el ordenamiento minero de Madre de Dios.
El MINAM emitió la Resolución Ministerial N° 038-2010-MINAM, que aclara que el D.U. no prohíbe la actividad minera en Madre de Dios y dispone medidas para su desarrollo ordenado y adecuado a la legislación vigente.
Luego, la Resolución Ministerial N° 110-2010-PCM, nombra una Comisión de Alto Nivel encargada de analizar la modificación o precisión del D.U. N° 012-2010.

Comisión sin Informe
La “Comisión de Alto Nivel”, creada por la PCM, para atender la problemática de la minería artesanal, a la fecha no ha emitido un informe con las conclusiones a las que podría haber llegado pese a que contaba con 90 días desde su instalación para proponer las modificaciones. Sin embargo, luego de su conformación se han expedido normas como el D.S. 071-2010-EM.

Medio Ambiente
Assereto advierte que la situación ambiental de la mencionada región no se compone simplemente con la expedición de normas que autorizan la solicitud de petitorios y la realización de actividades mineras bajo los parámetros del D.U. N° 012-2010.
Aclara que para saber si el levantamiento de la suspensión en la Zona Aurífera en el lugar es conveniente, sería interesante conocer las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Alto Nivel, pues para ello fue nombrada.
Dijo que no se trata de solo “contar con normas que permitan realizar actividades mineras bajo los parámetros del referido Decreto. Deberíamos conocer si se ha hecho un estudio a fondo sobre las condiciones mineras en Madre de Dios y si han pasado a la legalidad los mineros informales, artesanales y en especial los ilegales”.