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El Proyecto Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, se encuentra ubicado en la sierra central del Perú, en la Región Huancavelica, provincia de Tayacaja, distritos de Colcabamba y Surcubamba.

Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 438-2014 solicitada por Cerro del Águila S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2016-MEM/DM Lima, 23 de junio de 2016 VISTO: El Expediente N° 14331913, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila – S.E. Campo Armiño, y la solicitud de modificación al Contrato de Concesión Nº 438-2014 (en adelante, el CONTRATO);

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 026- 2014-EM, publicada el 7 de mayo de 2014, se otorgó a favor de Cerro del Águila S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila – S.E. Campo Armiño, ubicado en los distritos de Colcabamba y Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, aprobándose el CONTRATO, estableciéndose la Puesta en Operación Comercial (POC) para el 20 de enero de 2016; Que, mediante el documento ingresado con Registro N° 2576398 de fecha 5 de febrero de 2016, complementado con los documentos ingresados con Registros N° 2584240 y N° 2601495 de fechas 4 de marzo y 5 de mayo de 2016, respectivamente, Cerro del Águila S.A., invocando razones de Fuerza Mayor, solicitó la Primera Modificación al CONTRATO, a fin de prorrogar la POC del proyecto Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila – S.E. Campo Armiño hasta el 30 de junio de 2016, y de esta manera coincida con la vigente fecha de POC establecida para el proyecto Central Hidroeléctrica Cerro del Águila.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 438-2014, solicitada por Cerro del Águila S.A., en los aspectos referidos a la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila – S.E. Campo Armiño, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 438-2014, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen a la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 438-2014, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas