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Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctrica Sierra Nevada S.A.C. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Sierra Nevada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2016-MEM/DM Lima, 23 de junio de 2016 VISTO: El Expediente N° 21369916 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Sierra Nevada, presentado por HIDROELÉCTRICA SIERRA NEVADA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 13424557 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento ingresado el 11 de enero de 2016, con Registro N° 2568462, HIDROELÉCTRICA SIERRA NEVADA S.A.C. presentó la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Sierra Nevada, para una potencia instalada estimada de 23 MW, ubicada en el distrito de Yanatile , provincia de Calca, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente N° 21369916; Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 223- 2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 19 de mayo de 2016, con la participación de los representantes de HIDROELÉCTRICA SIERRA NEVADA S.A.C. y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población respecto a lo que consiste la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Sierra Nevada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 319-2016-MEM/DGE-DCE de fecha 03 de junio de 2016, recomendando que se otorgue la concesión temporal solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y el código CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la concesión temporal a favor de HIDROELÉCTRICA SIERRA NEVADA S.A.C., que se identificará con el código N° 21369916, para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Sierra Nevada con una potencia instalada estimada de 23 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, por un plazo de diez (10) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) – Zona 18L: VÉRTICE ESTE NORTE A 815 895,84 8 567 025,79 B 815 667,27 8 566 850,85 C 814 946,64 8 566 898,52 D 814 246,67 8 567 600,56 E 814 119,40 8 568 523,76 F 813 930,98 8 568 983,07 G 813 702,44 8 569 158,76 H 813 787,02 8 569 389,42 I 814 568,63 8 569 352,81 J 814 812,38 8 568 872,72 K 814 853,78 8 568 367,88 L 815 266,74 8 567 744,28 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, y el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, así como la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será 592142 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2016 / El Peruano publicada en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas