El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que establece la incorporación de información mínima sobre pueblos indígenas u originarios en los instrumentos de gestión ambiental (IGA) de los proyectos de exploración minera. La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N° 361-2026-MINEM/DM. Detrás de esta consulta pública se busca que la presencia de pueblos indígenas en las zonas de exploración minera sea identificada y evaluada desde las etapas más tempranas del proceso.
La propuesta alcanza a los instrumentos de gestión ambiental regulados por la Resolución Ministerial N° 108-2018-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 237-2024-MINEM/DM. En concreto, se trata de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) y la Ficha Técnica Ambiental (FTA), que son los documentos que las empresas mineras deben presentar para obtener la certificación ambiental de sus proyectos de exploración.
Hasta ahora, la información sobre la presencia de pueblos indígenas en las zonas de exploración no siempre se incorporaba de manera sistemática en estos instrumentos. La propuesta del MINEM busca corregir esa omisión. Según la resolución, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros planteó esta modificación con el objetivo de contar, desde etapas tempranas de la evaluación ambiental, con información que permita identificar indicios razonables sobre la presencia de pueblos indígenas u originarios y realizar una evaluación preliminar del ejercicio de sus derechos colectivos dentro del ámbito de influencia de los proyectos.
El marco legal: el Convenio 169 de la OIT
La iniciativa se sustenta en la legislación sobre el derecho a la consulta previa, reconocida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Este instrumento internacional, ratificado por Perú, establece que los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados antes de que se adopten medidas administrativas o legislativas que puedan afectarles directamente. En el caso de la minería, la consulta previa se activa cuando un proyecto puede afectar sus derechos colectivos, como el uso de sus tierras o recursos.
El MINEM es claro al respecto: el contenido de los instrumentos del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debe incluir información relacionada con una eventual afectación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas que pudiera derivarse del desarrollo de un proyecto de inversión. Dicho de otro modo: no se puede evaluar el impacto ambiental de un proyecto si no se sabe, con la mayor precisión posible, si en esa zona habitan pueblos indígenas y cómo sus derechos podrían verse afectados.
¿Qué información se exigiría?
Aunque el proyecto de resolución aún está en fase de consulta, lo que se plantea es la incorporación de información mínima sobre la presencia de pueblos indígenas. Esto implicaría que las empresas, al presentar sus instrumentos de gestión ambiental, deberán incluir datos sobre la eventual existencia de comunidades indígenas u originarias en el área de influencia del proyecto. No se trata de un requisito burocrático adicional, sino de un mecanismo para que el Estado cuente con elementos de juicio desde el inicio del proceso de evaluación.
La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros será la encargada de recibir, evaluar y sistematizar las observaciones que se presenten durante el periodo de consulta pública. Esta dirección, que tiene entre sus funciones proponer normas y lineamientos para la protección ambiental en la minería, es el órgano técnico que está impulsando esta modificación.
La incorporación de esta información busca que la evaluación de los proyectos de exploración minera considere desde el comienzo la dimensión social y cultural de los territorios donde se pretende desarrollar actividades. De esta manera, la identificación temprana de pueblos indígenas u originarios permitiría contar con mayores elementos para determinar si existe una eventual afectación de derechos colectivos y qué acciones corresponderían posteriormente.
Plazos y cómo participar
La ciudadanía tiene 15 días calendario para presentar sus aportes, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución. Durante este periodo, pueden participar entidades públicas, privadas y ciudadanos interesados.
Las opiniones y comentarios deberán remitirse a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, ya sea de manera presencial en la sede del MINEM, ubicada en la avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, Lima, o mediante el correo electrónico [email protected].
El plazo para presentar aportes vence en 15 días. El debate está abierto.

Email: [email protected]
























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