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ProActivo | Mediante resolución publicada el jueves en el Diario Oficial El Peruano, se comunicó que mediante el Acuerdo Nº 036-2021, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 015-2021 del 17 de diciembre de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó, por unanimidad, aprobar la Resolución del Consejo Directivo que modifica los artículos que aprobaron la Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA.

La resolución precisa que por ende resulta necesario formalizar el acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiendo establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata.

Emergencias ambientales

De acuerdo a la publicación oficial constituyen infracciones administrativas referidas a incidentes y emergencias ambientales:

No establecer o implementar mecanismos de difusión y alerta temprana a la población aledaña frente a derrames, incendios y otros incidentes ocasionados por acciones humanas o por fenómenos naturales. Lo cual es considerado como una “infracción leve y sancionada con una amonestación o con una multa de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”.

También el no adoptar medidas de prevención para evitar la ocurrencia de un incidente o emergencia ambiental que genere un impacto ambiental negativo. La multa es desde 20 hasta 2,000 Unidades Impositivas Tributarias, según el grado de afectación a flora y fauna.  Si ocasiona “daño potencial a la salud o vida humana, será calificada como grave y sancionada con una multa de 30 hasta 3,000 UIT”.

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Asimismo, es sancionado no adoptar las acciones de primera respuesta establecidas en la normativa y/o en el Plan de Contingencia del instrumento de gestión ambiental, en caso de emergencias ambientales. La multa es de “hasta 2,700 UIT”.

“No informar sobre las Acciones de Primera Respuesta ejecutadas, y/o no presentar un Plan que contenga un cronograma de aplicación de las Acciones de Primera Respuesta por ejecutar, al OEFA, a través del Reporte Final de Emergencias Ambientales”, de acuerdo al contenido y plazo establecido en la normativa. La sanción es desde una amonestación o multa de hasta 30 UIT.

Incluye la no ejecución del Plan de Aplicación de las Acciones de Primera Respuesta, conforme al plazo establecido en la normativa. La multa es hasta 2,540 UIT. Lo propio para aquellas que no comuniquen la culminación de la ejecución del Plan de Rehabilitación al OEFA, o no presenten los resultados del respectivo muestreo de comprobación. La sanción puede ser desde una amonestación o una multa de hasta 30 UIT.

Otras sanciones también se agregan por no contar con equipo adecuado para la contención de derrames y no tener al personal adecuadamente equipado y entrenado en los terminales, plataformas marinas y lacustres. Con diversas subsecciones la sanción va desde 100 UIT hasta 1,000 UIT.

Gestión ambiental

En lo referente a la gestión ambiental, considera infracciones administrativas “no informar, previamente, sobre la suspensión temporal de actividades al OEFA y/o no indicar la duración de la suspensión ni adjuntar el compromiso de cumplir con las medidas establecidas en el respectivo instrumento de gestión ambiental aprobado; y/o no informar el reinicio de la actividad, previamente”. Puede recibir desde una amonestación o una multa de hasta 20 UIT.

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También está considerado no informar al OEFA sobre la suspensión de la ejecución del Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial aprobado, sea por caso fortuito o fuerza mayor y en el período de tiempo establecido por la normativa, y/o no informar el reinicio de dicha ejecución, previamente. La sanción es desde una amonestación o una multa de hasta 20 UIT.

Igualmente, “no presentar el compromiso de cumplir con las medidas establecidas en el respectivo instrumento de gestión ambiental aprobado por el tiempo que dure la suspensión de la actividad, al OEFA, dentro de los siete días hábiles posteriores a la comunicación de otorgamiento de la fuerza mayor por parte de Perupetro”. La sanción es desde una amonestación o una multa de hasta 20 UIT.

Carecer del Informe Técnico Sustentatorio para las modificaciones de componentes, ampliaciones o mejoras tecnológicas con impactos ambientales no significativos. La sanción es una multa de 10 hasta 1,000 UIT.

“Ejecutar actividades de abandono sin tener el Plan de Abandono o el Plan de Abandono Parcial aprobado”, puede configurar una infracción y tiene los siguientes subtipos: Si la conducta genera daño potencial a la flora o fauna, será calificada como grave y sancionada con una multa de cinco hasta 500 Unidades Impositivas Tributarias. Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será calificada como grave y sancionada con una multa de 10 hasta 1,000 Unidades Impositivas Tributarias. Si genera daño real a la flora o fauna, será calificada como muy grave y sancionada con una multa de 20 hasta 2,000 Unidades Impositivas Tributarias. Si genera daño real a la salud o vida humana, será calificada como muy grave y sancionada con una multa de 30 hasta 3,000 UIT.

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En la línea de gravedad, “no incorporar la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identificadas en resoluciones administrativas emitidas por el OEFA, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, conforme a la normativa vigente sobre la materia”. Se sanciona con una multa de hasta 30,000 UIT.

Agua

También constituyen infracciones administrativas referidas al monitoreo ambiental y/o al manejo y/o disposición de agua de producción, el no realizar el monitoreo en los puntos de control de efluentes, emisiones, así como de los componentes ambientales, consignados en el instrumento de gestión ambiental, de acuerdo a la frecuencia y modo establecidos en la normativa y/o en el instrumento de gestión ambiental. La sanción es una multa de hasta 2,510 UIT.