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(Foto: Andina)

ProActivo | El Gobierno autorizó a través del Decreto de Urgencia Nº 081-2020, de manera excepcional para el año fiscal 2020, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a utilizar hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), para ser destinados a garantizar la adecuada prestación de servicios en el marco de sus competencias, en el contexto de la emergencia nacional por el COVID-19.

No aplica para el pago de remuneraciones

Cabe indicar que, el decreto señala que los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.

Bienes y servicios esenciales

Para el caso de Gobiernos Regionales, los recursos solo financian las actividades de emergencia vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios de salud en el marco de sus competencias.

Para el caso de Gobiernos Locales, los recursos solo financian el gasto en bienes y servicios vinculado a los servicios públicos esenciales en el marco de sus competencias, con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales.

Para la aplicación de ello, autoriza a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias con cargo a los recursos de su presupuesto institucional.