Carlos Cadillo Ángeles

Por: Carlos Cadillo Ángeles, Socio de Miranda & Amado Abogados 

Un trabajador fue sancionado por rehusarse a declarar en una investigación que realizó el empleador. Este le pidió declarar hasta en dos oportunidades sobre los hechos que provocaron un accidente de trabajo. Ante dicha negativa, el empleador lo sancionó con dos días de suspensión de labores sin goce de haber.

Por ello, el trabajador inició un proceso de impugnación de sanción disciplinaria, en el cual solicitó que la sanción se declare nula por vulnerar sus derechos constitucionales, que se le reintegre la remuneración por los dos días de suspensión y que se retire la sanción de su legajo personal. 

En primera y segunda instancia se declaró infundada la demanda; por eso, el trabajador interpuso un recurso de casación, que fue declarada infundada a través de la Casación Laboral N° 40171-2022-Moquegua. En efecto, la Corte Suprema señala que la sentencia de la sala laboral se encuentra debidamente motivada y que no se afectaron los derechos constitucionales del trabajador; para lo cual se basa en tres principales razones.

Primero, considera que sanción de suspensión fue a causa de que el trabajador se rehusó al esclarecimiento de los hechos y de las causas de un accidente de trabajo. Además, el trabajador incumplió el Reglamento Interno de Trabajo, que establece el deber del personal de prestar declaración a fin de esclarecer los hechos que se investigan. En este sentido, considera que la sanción de dos días sin goce de haber se sustenta en la falta de colaboración, a través de su declaración, con el esclarecimiento del hecho que es materia de investigación.

Segundo, no se ha encontrado que se haya vulnerado el derecho a la defensa y la garantía del debido procedimiento que debe estar presente en cualquier procedimiento disciplinario; derechos constitucionales invocados por el trabajador. Además, respecto al derecho fundamental a guardar silencio en un interrogatorio, indica que no puede ser considerado como parte de una conducta obstruccionista o como un indicio de culpabilidad que justifique el dictado de una sanción disciplinaria. 

Sin embargo, el trabajador no fue sancionado por la eventual responsabilidad que pudo haber tenido, en el marco de un proceso disciplinario o en las causas que ocasionaron el accidente de trabajo. Lo que se sancionó fue la negativa de prestar declaración en la investigación destinada a esclarecer las causas que ocasionaron el accidente de trabajo. Por eso, se precisa que el derecho a guardar silencio únicamente es aplicable al campo penal. 

Y, tercero, señala que el empleador ejerció su potestad disciplinaria respecto a una situación del incumplimiento del trabajador de brindar toda la información necesaria, para que pueda determinar las causas, factores y condiciones que originaron el accidente de trabajo; y, de este modo, que se puedan realizar las medidas correctivas que sean aplicables para prevenir situaciones similares futuras. 

En otras palabras, la colaboración exigida es acorde con el principio de prevención en seguridad y salud en el trabajo, así como con la cooperación permanente que se debe brindar al empleador. La Corte Suprema recuerda que el empleador es responsable de la seguridad y salud en el trabajo y, además, según el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería aplicable al caso concreto-, todo trabajador debe participar en las investigaciones de los accidentes de trabajo.