Las compañías mineras están a favor de las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), pero el costo y cobro de estas tareas deben estar acorde con el trabajo realizado, señaló la SNMPE.
Dijo que el OEFA no es un organismo regulador, es un organismo fiscalizador y por ende solo cabe que cobre por el servicio que brinda (supervisión y fiscalización ambiental) y no un porcentaje sobre las ventas de las empresas, como se viene haciendo con el llamado “Aporte por Regulación”.
“Este cobro consideramos que es confiscatorio y el monto recaudado excede largamente el costo del servicio brindado”, manifestó el gremio.
Recordó que la Constitución Política y las leyes peruanas permiten a las empresas que se sientan afectadas en sus derechos a acudir a las instancias judiciales correspondientes o al Tribunal Constitucional en búsqueda de justicia y garantías amparadas en el Estado de Derecho.
Gestión
Abogado por la UNMSM, con especialización en Derecho Mineroenergético. Maestrando en Gestión Pública por la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental. Miembro del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Asistente de la cátedra Derecho de Minería y Energía (2017 – 2018) en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Editor de ProActivo.
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